Condiciones generales comunes y especificas de las pólizas. Este seguro esta estructurado sobre la base de condiciones generales, pero que por la multiplicidad de coberturas, las pólizas contienen condiciones generales especificas que responden a cada modalidad en particular.
Esta cobertura reposa primordialmente en la buena fe, y la concertación del seguro depende de la confianza que inspire el asegurado (RIESGO MORAL).
Cabe destacar que, inexplicablemente la ley de seguros omite toda referencia al seguro de robo, no obstante su extraordinaria importancia.
Si bien es cierto que las pólizas parten de la caracterización jurídica que distingue las figuras del robo y del hurto, las coberturas no siguen estrictamente en algunos casos la descripción de estos tipos delictivos contenidas en el Código Penal
Donati distingue entre el seguro de robo de cosas situadas dentro de inmuebles; él de cosas transportadas por personas; y el de cosas de libre circulación; agregando por afinidad la cobertura de fidelidad de empleados, por cuanto en todos estos casos «la realización del siniestro no provoca la destrucción total o parcial de las cosas, sino su desaparición de la esfera de disposición del asegurado y por lo tanto, puede ocurrir su posterior recuperación.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)