Seguros de robo. Cobertura.

Las pólizas usuales cubren, dentro del capitulo de robo, los siguientes riesgos. a) Robo ocurrido en actividades comerciales, industriales y civiles; b) Robo en viviendas particulares; c) Robo de valores en caja fuerte; d) Robo de valores en tránsito; e) Robo de alhajas, pieles y objetos diversos, f) Fidelidad de empleados.

A fin de evitar interpretaciones sobre el riesgo, el asegurador lo describe diciendo que «se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo. o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad, y luego aclara que se entenderá por intimidación “únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño fisico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes”.

Cargas comunes:

a) Comunicar el acaecimiento del siniestro

b) Cooperar con la identificación de los ladrones

c) Cooperación post siniestro tendiente al recupero de lo perdido, e inmediato aviso al asegurador en caso de aparición de los bs,

d) Comunicación al asegurador del pedido de convocatoria de acreedores o quiebra, así corno del embargo o depósito judicial de sus bienes; y otros, o circunstancias especiales de esta cobertura, como por ejemplo: la adopción de precauciones razonablemente necesarias paro controlar la exactitud de los cuentas, el movimiento de dinero, valores y bienes, y las demás operaciones inherentes a su actividad, y la separación de funciones de responsabilidad al empleado que por su conducta no ofrezca garantías suficientes para ejercer esos funciones.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)

 

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