Las pólizas usuales cubren, dentro del capitulo de robo, los siguientes riesgos.
a) Robo ocurrido en actividades comerciales, industriales y civiles;
b) Robo en viviendas particulares;
c) Robo de valores en caja fuerte;
d) Robo de valores en tránsito;
e) Robo de alhajas, pieles y objetos diversos,
f) Fidelidad de empleados.
A fin de evitar interpretaciones sobre el riesgo, el asegurador lo describe diciendo que «se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo. o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad, y luego aclara que se entenderá por intimidación “únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño fisico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes”.
Cargas Comunes:
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)