Seguros de robo. Actividades Comerciales, Industriales y Civiles.

Riesgo cubierto. La pérdida de los bienes comprendidos en la cobertura debe producirse por robo.

Se cubre el robo de los bienes muebles mencionados en la póliza, que se encontraren situados al momento del robo, en el lugar señalado en las condiciones particulares de propiedad del asegurado o de terceros, siempre que en este último caso exista interés asegurable en el titular de la póliza (p. ej.: caso del depositario o comodatario).

La cobertura también se extiende a ciertas hipótesis que son consecuencia del acontecimiento principal cubierto. Así, indica la póliza que el asegurador indemnizará los daños que sufran los bienes aseguradas como consecuencia del robo o su tentativa, y los que provoquen los ladrones en el edificio, para cometer el delito.

Exclusiones de cobertura.

1. Los robos cometidos o instigados por familiares del asegurado hasta el 4to grado de consanguinidad o afinidad, y también los que fueran realizados por empleados o dependientes de dicho asegurado. También cuando media complicidad de alguna de estas personas. Pero no se menciona el encubrimiento.

2. Los casos en que los bienes se encontraban al momento del robo, fuera del lugar descripto en la póliza (lo que resulta redundante), o en vitrinas corredores, patios, terrazas o al aire libre. Estos últimos casos son excluidos por considerarse que tales ubicaciones facilitan la comisión de robos, y constituyen agravaciones al riesgo.

3. Cuando el lugar mencionado en la póliza se ha cedido en uso, arrendado o subarrendado.

4. Cuando el lugar mencionado en la póliza permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, entendiéndose por tal la falta de concurrencia del asegurado y sus empleados a las actividades del ramo, y a la ausencia, en dicho lugar, de personal de vigilancia. Esta última circunstancia revela claramente que tales casos son considerados agravantes del riesgo, pues la falta de vigilancia facilita se produzcan los robos. El plazo de tolerancia se amplía a veinte días (también consecutivos, aunque la póliza no lo aclaro) durante un solo período anual de vacaciones.

5. Se excluye expresamente el HURTO, aunque se trate de hurtos calificados por escalamiento, uso de ganzúas, llaves falsas; o si se ha empleado la llave verdadera que hubiese sido hallada, retenido o sustraída sin intimidación o violencia (ya que si hubiera mediado tal intimación, y la misma revistiese los caracteres requeridos por la póliza al describir el riesgo, se trataría de una hipótesis amparada en la cobertura).

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)

 

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