Seguro de responsabilidad civil (8) Posibilidad de transar, el juicio.

Puede también suceder que durante el curso del proceso cuya con¬ducción esté a cargo del asegurador, se plantee una propuesta de tran¬sacción. Si asegurado y asegurador cambian opiniones al respecto y llegan a una conclusión común, no existe problema. Pero puede suceder que el asegurador adopte una resolución sin consultar al asegurado, o en discrepancia con la opinión de éste.

• Si la propuesta de transacción es por monto superior al de la suma máxima asegurada, no existe problema cuando el asegurador consi¬dera de interés tal arreglo y el asegurado se opone, pues le queda a aquél el recurso que le concede el art. 110 L.S. de depositar en pago la suma asegurada más las costas proporcionales o ese momento, de¬jando entonces la dirección del proceso a cargo del asegurado, y libe¬rándose de las costas futuras; o bien dejar totalmente en manos del asegurado la dirección del proceso a partir de ese momento, poniendo a disposición del mismo la suma asegurada y sus accesorios para el momento en que, a los fines del litigio (transacción posterior o conde¬na) resulten necesarios darlos en pago.

• Pero un complejo problema se produce cuando la propuesta de transacción es por monto inferior al de la suma asegurada, o cuando siendo superior el asegurador, contrariando la voluntad del asegurado, se niega a aceptarla por considerar que el reclamo del tercero es in¬fundado. La ley de seguros da respuesta parcial a la cuestión, ya que en su art. 111 inc. 3 pone a cargó del asegurador, en caso de nega¬tiva manifiestamente injustificada, la totalidad de las costas, es decir, aun las correspondientes a la parte del asegurado. Pero nada dice sobre el perjuicio sufrido por éste en razón de esa negativa, consistente, en principio, en la diferencia entre la parte de condena a su cargo y la que hubiera tenido que desembolsar si se hubiera concretado la transac¬ción. La doctrina reconoce el derecho de reclamar daños y perjuicios en caso que hubiere mediado una continuación injustificada del pro¬ceso, desaprovechándose, por la decisión infundada del asegurador, la oportunidad de transacción.

Ante una transacción que propone el damnificado actor en el juicio que promovió contra el asegurado, la decisión el asegurador, para no caer en responsabilidad, deberá ser:

1- Razonable

2- Revelar que en lo posible se intenta evitar un perjuicio al asegurado.

3- Haber sido adoptada con extrema prudencia.

4- Provenir de un exhaustivo análisis de las circunstancias del caso.

Art. 116. Cumplimiento de la sentencia El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.

Reconocimiento de responsabilidad. Transacción. El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.

Reconocimiento judicial de hechos. El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

Comments are closed.