Con frecuencia se presentan dos situaciones que generan pro¬blemas, algunos de los cuales son solucionados expresamente por la ley, mientras otros que¬dan, en cambio, librados a la interpretación del juzgador:
a) Que el reclamo supere, desde un principio, la suma máxima asegurada;
b) Que el importe demandado, si bien originariamente compren¬dido en el máximo de póliza, se vea posteriormente reajusta¬do por desvalorización monetaria en la sentencia que se dicto en juicio en el que resulta condenado el asegurado, registran¬do dicha condena un aumento que sobrepaso el monto del se¬gura.
La ley de seguros contiene algunas disposiciones incorporadas pa¬ra dar solución a tales problemas:
Por ejemplo, el art. 110 está referi¬do al caso en que el reclamo seo inicialmente superior al máximo ase¬gurado. En tal hipótesis, esta norma faculta al asegurador a que, si lo considera conveniente, “deposite en pago la suma asegurada más el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejan¬do al asegurado la dirección exclusiva de la causa”, liberándose de esta forma de los gastos y costas posteriores.
Asimismo, el art. 111 pá¬rrafo 3° preceptúa, para el caso de juicio en que el reclamo supera la suma máxima asegurada, que si el proceso fue seguido “por decisión manifiestamente injustificada del asegurador”, éste debe pagar ínte-gramente los gastos y costas.
El art. 111 párr. 2° establece la “regla proporcional”, expresa que si el asegurado debe soportar una parte del dono, por haber lo condena excedido del máximo de la suma ase¬gurada, “el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción”, esto es, en la relación existente entre suma asegurada y capital de condena.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)