El siniestro total puede resultar no sólo como consecuencia de daños al vehículo, o del robo o hurto, sino también de la concurrencia de ambas situaciones, acaecidas individualmente como siniestros parciales, pero originadas en un misma acontecimiento. Aun cuando individualmente tales hechos causaren siniestros parciales, si en conjunto alcanzan o superan el 80 % del valor de la suma asegurada en el capitulo que cubre el acontecimiento que dio origen al siniestro, éste se considerará total, y será indemnizada de acuerdo a las normas que rijan al respectiva capitulo de la póliza.
Siniestro total: prueba instrumental. Las pólizas contienen una serie de normas sobre la documentación que deberá apartar el asegurado en caso de siniestro total, para poder percibir la indemnización. Esta documentación está destinada a posibilitar la transferencia de los restos al asegurador; y a su entrega condiciona la póliza el pago de la indemnización debida. Básicamente, puede resumirse asi:
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)