El asegurador no responderá por las consecuencias del siniestro, cuando, éste ocurra en las siguientes circunstancias:
- El supuesto de dolo o culpa grave del asegurado o del conductor del vehículo (art. 70 LS.); sin embargo, agrega la cláusula que la exclusión no tiene vigencia respecto del asegurado, en aquellos casos en que el siniestro se haya cometido por culpa grave del conductor, cuando éste se halle en relación de dependencia laboral con el asegurado. El beneficio alcanza solamente a este último, quien subroga al asegurador en los derechos que pudiere tener contra el conductor en razón del hecho constitutivo del siniestro.
- Mientras el vehículo sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría, por autoridad competente.
- Cuando el hecho ocurra mientras el vehículo esté en el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina[1]; o mientras estuviere secuestrado, confiscado, requisado o incautado. Respecto de la expresión “mar territorial”, ella indica que la cobertura se mantiene si el vehículo es transportado por ríos interiores o lagos
- Cuando el siniestro haya sido causado por: 1) Meteorito, terremoto, maremoto y erupción volcánica; 2) Tornado, huracán o ciclón; 3) Granizo e inundación; 4) Transmutaciones nucleares; 5) Los supuestos contenidos en el articulo 71 L.S.; 6) Los hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)
[1] Existe lo que se llama la “póliza del Mercosur” que amplía la cobertura a los países integrantes del bloque, en condiciones especiales de cobertura. Normalmente esta póliza se emite automáticamente como parte de la principal.