Las normas contractuales contenidas en la póliza de automotores, son también aplicables a la cobertura de vehículos remolcados. Entre ellos, el más común es conocido bajo el nombre de “acoplado”.
Las condiciones particulares contienen una cláusula que permite cubrir tanto al “tractor” como al “acoplado”, mientras formen parte ambos de una unidad circulante. También se extiende la responsabilidad del asegurador a cubrir los daños sufridos o producidos por el vehículo automotor (“tractor”) cubierto, mientras arrastre un acoplado, siempre que este último se encuentre asegurado por el mismo asegurador.
Al formar parte de una unidad ambos elementos circulantes, la póliza establece una sola suma límite en la cobertura de la responsabilidad civil, ya que de generar daño, no cabrá diferenciar entre tractor y acoplado, pues el elemento rodante unitario que configuran será el objeto dañoso, en su caso.
Sin embargo, tanto la cobertura del “tractor”, en tanto remolque a un “acoplado”, coma la cobertura del “acoplado”, en tanto esté a remolque de un “tractor”, queda eliminada por las siguientes circunstancias:
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)