Ambas coberturas se otorgan en forma conjunta, y así, el asegurador responderá tanto en el caso que el vehículo asegurado sea hurtado o robado. No juegan aquí los problemas que hemos visto en la póliza de robo respecto de la tipificación del delito, pues allí las pólizas suelen distinguir ambas figuras, excluyendo el hurto en algunas de ellas. En el caso del seguro de automotores, la distinción entre hurto y robo no produce, en principio, efectos diferenciales sobre las indemnizaciones pactadas.
La caracterización del robo y el hurto se determinará conforme las disposiciones del Código Penal[1].
En cambio, se excluye de la cobertura en forma expresa la apropiación indebida o no restitución del vehículo por quien haya estado autorizado para su manejo o usa, o encargado de su custodia.
El seguro ampara tanto al vehículo unidad, como a sus partes componentes.
[1] NR.: en el Código Penal, se define “Hurto”, el Art. 162.- “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”; y Robo, el Art. 164.- “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.”
En el hurto se «toma», en el robo se ejerce violencia sobre las cosas o la persona.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)