En este capítulo la póliza describe las circunstancias que configuran el riesgo, que se cubre en cuanto sus efectos dañosos se produzcan sobre el vehículo asegurado.
Daños: riesgo cubierto.
Los daños materiales cubiertos serán los ocasionados por terceros, o los que sufra el automotor por la acción directa o indirecta del:
Complementando las exclusiones genéricas para toda la póliza, se excluyen en forma común con la cobertura de Responsabilidad Civil, o con la de robo y hurto los siniestros sufridos o producidos por el vehículo o su carga:
1) Cuando sean de orden mecánico o eléctrico, y no resulten como consecuencia de un siniestro cubierto;
2) Cuando consistan en el daño a las cámaras o a las cubiertas, por efecto de pinchaduras, cortaduras o reventones; salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo;
3) Cuando afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, y sean producidas por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos, aunque el fenómeno se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión. Sin embargo, si el fuego resultante se propagare a los bienes descriptos u otras partes del vehículo, el asegurador indemnizará el mayor daño que resulte de tal propagación;
4) Cuando sean producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo. Cuando alguno de estos hechos dé lugar a un incendio o principio de incendio, los daños resultantes al vehículo asegurado serán indemnizados por el asegurador.
Los elementos por los que el asegurador responde regularmente en virtud de la cobertura otorgada, están constituidos por las piezas, partes fijas, accesorios y herramientas que formen el equipo del vehículo en su modelo original de fábrica.
En cambio, para cubrir los equipos opcionales incorporados al vehículo, y los aparatos de televisión, radiotelefonía, reproductores de sonido, refrigeración, antenas, lonas y toldos, se requiere expresa inclusión de los mismos en póliza, con declaración de sus respectivos valores.
Daño parcial.
En caso de siniestros que afecten sólo parcialmente al vehículo, el asegurador toma a su cargo el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas. Se deberán utilizar para ello elementos de características y estado similares a los dañados, siendo a elección del asegurador que éstos sean nacionales o extranjeros.
El impedimento razonable de efectuar tal reparación o reemplazo autoriza al asegurador a pagar en efectivo al asegurado el importe del daño, que se determinará de la siguiente manera:
Corno puede observarse, cuando se indemniza reparando el vehículo, no se aplica la regla proporcional, sino que la cobertura opera como un seguro a primer riesgo absoluto, se trate de siniestro parcial o total.
Daño total.
La póliza establece que se considerará al siniestro como productor de ‘daño total”, cuando el monto de los daños (costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto) sea igual o superior al 80 % de la suma asegurada.
La indemnización debida será igual al valor de venta al contado en plaza (al momento del siniestro) de un vehículo de igual marca, modelo y características. A esta suma se le adicionará el importe-del impuesto a la transferencia de automotores. El límite de la indemnización estará constituido por la suma asegurada.
Sin embargo, el asegurado podrá optar por el reemplazo de ‘la unidad dañada, por otra de igual marca, modelo y característica, cuando la indemnización ofrecida por el asegurador resulte inferior a la suma asegurada. En este caso también tendrá derecho al importe correspondiente al impuesto a la transferencia.
Cualquiera que sea la forma de hacer efectiva la indemnización (pago o reemplazo), su efectivización impone al asegurado la obligación de transferir los restos, libres de todo gravamen, al asegurador del vehículo dañado o a la persona que éste indique.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)