Seguro de AUTOMOTORES Y VEHÍCULOS REMOLCADOS 9

Cobertura de vehículos remolcados.

Las normas contractuales contenidas en la póliza de automotores, son también aplicables a la cobertura de vehículos remolcados. Entre ellos, el más común es conocido bajo el nombre de “acoplado”.

Las condiciones particulares contienen una cláusula que per¬mite cubrir tanto al “tractor” como al “acoplado”, mientras formen parte ambos de una unidad circulante. También se extiende la responsabilidad del asegurador a cubrir los daños sufridos o produ¬cidos por el vehículo automotor (“tractor”) cubierto, mientras arrastre un acoplado, siempre que este último se encuentre asegurado por el mismo asegurador.

Al formar parte de una unidad am¬bos elementos circulantes, la póliza establece una sola suma límite en la cobertura de la responsabilidad civil, ya que de generar daño, no cabrá diferenciar entre tractor y acoplado, pues el elemento rodante unitario que configuran será el objeto dañoso, en su caso.

Sin embargo, tanto la cobertura del “tractor”, en tanto remolque a un “acoplado”, coma la cobertura del “acoplado”, en tanto esté a remolque de un “tractor”, queda eliminada por las siguientes circuns-tancias:

1. Que cualquiera de los dos elementos rodantes (tractor o aco-plado), no estén asegurados por pólizas de automotores del mismo asegurador;

2. Que el tractor remolque, simultáneamente, más de un aco¬plado.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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