Seguro de AUTOMOTORES Y VEHÍCULOS REMOLCADOS 8

Siniestro Total. Concurrencia de Riesgos.

El siniestro total puede resultar no sólo como consecuencia de da¬ños al vehículo, o del robo o hurto, sino también de la concurrencia de ambas situaciones, acaecidas individualmente como siniestros parciales, pero originadas en un misma acontecimiento. Aun cuando individual-mente tales hechos causaren siniestros parciales, si en conjunto alcanzan o superan el 80 % del valor de la suma asegurada en el capitulo que cubre el acontecimiento que dio origen al siniestro, éste se considerará total, y será indemnizada de acuerdo a las normas que rijan al respectiva capitulo de la póliza.

Siniestro total: prueba instrumental. Las pólizas contienen una serie de normas sobre la documentación que deberá apartar el asegurado en caso de siniestro total, para poder percibir la indemnización. Esta documentación está destinada a posibi¬litar la transferencia de los restos al asegurador; y a su entrega condi¬ciona la póliza el pago de la indemnización debida. Básicamente, puede resumirse asi:

1. Certificado de la autoridad judicial o policial que interviene a raíz del robo o hurto, que acredite la existencia de la denuncia del delito, y que el vehículo no fue hallado hasta ese momento;

2. Si se trata de unidades inscriptas en el Registro del Automotor: Título de Dominio (Art. 79, Dto. 6582158), Cédula de Identifica-ción, y en caso de robo o hurto del vehículo, constancia de ha-berlo notificado al Registro;

3. Si se trata de vehículos de producción nacional y que transito-riamente aún no hayan sido inscriptos en el Registra del Auto-motor: certificado de producción nacional;

4. Certificado extendido por el Registro de Créditos Prendarios, con constancia de los gravámenes que puedan afectar al ve¬hículo;

5. Recibo o certificado de libre deuda de la patente o del im¬puesto de radicación municipal o provincial;

6. Constancia de la solicitud de baja de la patente;

7. Constancia del pago de impuestas que afecten al vehículo;

8. Conformidad del cónyuge, en su caso.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

Comments are closed.