Seguro de AUTOMOTORES Y VEHÍCULOS REMOLCADOS 4

CON IMPORTANTES ACLARACIONES

Cobertura de daños. Daños al vehículo.

En este capitulo la póliza describe las circunstancias que configu¬ran el riesgo, que se cubre en cuanto sus efectos dañosos se produzcan sobre el vehículo asegurado.

Daños: riesgo cubierto.

Los daños materiales cubiertos serán los ocasionados por terceros, o los que sufra el automotor por la acción directa o indirecta del:

1. Fuego, explosión o rayo

2. Vuelco, despeñamiento o inmersión

3. Roce o choque, ya sea en forma activa o pasiva, con otros vehículos, personas o animales.

4. Roce o choque con cualquier agente externo y ajeno al mismo vehículo.

Complementando las exclusiones genéricas para toda la póliza, se excluyen en forma común con la cobertura de Responsabilidad Civil, o con la de robo y hurto los siniestros sufridos o producidos por el vehícu¬lo o su carga:

1) Cuando sean de orden mecánico o eléctrico, y no resulten co¬mo consecuencia de un siniestro cubierto;

2) Cuando consistan en el daño a las cámaras o a las cubiertas, por efecto de pinchaduras, cortaduras o reventones; salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado tam¬bién otras partes del vehículo;

3) Cuando afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circui¬tos, y sean producidas por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos, aunque el fenómeno se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión. Sin embargo, si el fuego resultante se propagare a los bienes descriptos u otras partes del vehículo, el asegurador indemniza¬rá el mayor daño que resulte de tal propagación;

4) Cuando sean producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuen¬tes de calor extrañas al vehículo. Cuando alguno de estos hechos dé lugar a un incendio o principio de incendio, los daños resultantes al vehículo asegurado serán indemnizados por el asegurador.

Los elementos por los que el asegurador responde regularmente en virtud de la cobertura otorgada, están constituidos por las piezas, partes fijas, accesorios y herramientas que formen el equipo del vehículo en su modelo original de fábrica.

En cambio, para cubrir los equipos opcionales incorporados al vehículo, y los aparatos de televisión, radiotelefonía, reproductores de sonido, refrigeración, antenas, lonas y toldos, se requiere expresa in¬clusión de los mismos en póliza, con declaración de sus respectivos valores.

Daño parcial.

En caso de siniestros que afecten sólo parcialmente al vehículo, el asegurador toma a su cargo el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas. Se deberán utilizar para ello elementos de características y estado similares a los dañados, siendo a elección del asegurador que éstos sean nacionales o extranjeros.

El impedimento razonable de efectuar tal reparación o reemplazo autoriza al asegurador a pagar en efectivo al asegurado el importe del daño, que se determinará de la siguiente manera:

a) Si el elemento es de industria nacional, será el valor de venta en plaza de uno de características y estado similar al dañado.

b) Si es de origen extranjero, será su valor C.l.F., más el valor de los impuestos o derechos de importación correspondientes.

Corno puede observarse, cuando se indemniza reparando el vehículo, no se aplica la regla proporcional, sino que la cobertura opera como un seguro a primer riesgo absoluto, se trate de sinies¬tro parcial o total.

Daño total.

La póliza establece que se considerará al siniestra como productor de ‘daño total”, cuando el monto de los daños (costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto) sea igual o superior al 80 % de la suma asegurada.

La indemnización debida será igual al valor de venta al contado en plaza (al momento del siniestro) de un vehículo de igual marca, mo¬delo y características. A esta suma se le adicionará el importe-del im¬puesta a la transferencia de automotores. El límite de la indemnización estará constituido por la suma asegurada.

Sin embargo, el asegurado podrá optar por el reemplazo de ‘la unidad dañada, por otra de igual marca, modelo y característica, cuan¬do la indemnización ofrecida por el asegurador resulte inferior a la suma asegurada. En este caso también tendrá derecho al importe correspondiente al impuesto a la transferencia.

Cualquiera que sea la forma de hacer efectiva la indemnización (pago o reemplazo), su efectivización impone al asegurado la obliga¬ción de transferir los restos, libres de todo gravamen, al asegurador del vehículo dañado o a la persona que éste indique.

ACLARACIONES IMPORTANTES

– en las nuevas condiciones de automotores (Resol. 36.100 y sus modificatorias) se separó el riesgo de Daños (CG-DA 1.1 y todas las cláusulas generales y adicionales que tengan .DA) de Incendio (CG-IN 1.1 y todas las cláusulas generales y adicionales que tengan .IN).

– a los daños mencionados debería agregarse: Quedan comprendidos además los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños totales o parciales por accidente»

– en las exclusiones agregar:

En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:

18) Vicio propio.

19) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

– respecto a Daño Total y Daño Parcial, para determinar si es uno u otro, existen 2 cláusulas actualmente:

1) la que establece que habrá daño total cuando el monto de los daños (costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto) sea igual o superior al 80 % de la suma asegurada. Está regida por las cláusulas (CG-DA 3.2 y CG-DA 4.2) y su uso es obligatorio para brindar cobertura de daños/incendio a vehículos con hasta 10 años de antigüedad (y a decisión del asegurador brindarla o no para unidades de mayor antigüedad)

2) la que establece que habrá daño total cuando el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Está regida por las cláusulas (CG-DA 3.1 y CG-DA 4.1) y su uso no está permitido para brindar cobertura de daños/incendio a vehículos con hasta 10 años de antigüedad.

(con todo esto habría que reemplazar lo subrayado).

Aporte realizado por nuestro compañero, Responsable del Proceso Técnico, Cdor. Marcelo Granillo, muchas gracias Marcelo.

(Fuente, se toma como base original el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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