Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, para Personal Domestico

Todo Empleador de Trabajadores de Casas Particulares tiene que contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74. Este seguro cubre el riesgo de Muerte por una suma asegurada de $20.000.

– Para contratar este seguro se completa el formulario 142 – Propuesta de seguros. En la misma se consignan los datos del Empleador, se marca la opción A, y se debe aclarar en «Ramo de actividad» que se trata de Trabajadores de Casas Particulares. También se deberá completar formulario 675 de designación de beneficiarios y adjuntar copia del formulario 102B (este es el que usa el empleador para abonar los aportes del personal domestico) o copia del comprobante de inscripción (en AFIP) como empleador de dicho personal.

– La única diferencia con el resto de las actividades amparadas por el Decreto 1567/74 se presenta en la forma de pago. El resto de las actividades se abonan mensualmente en AFIP a través del F931, pero en el caso de Trabajadores de Casas Particulares las primas se abonan en la Aseguradora, para lo cual se genera el recibo correspondiente.

Recordamos además los beneficios de contratar para el mismo personal un seguro de Accidentes Personales, cubriendo Muerte e Incapacidad y Asistencia Medica y Farmacéutica en ocasión de un accidente cubierto por la póliza.

Georgina N. Respaud

Subproceso Seguros para las Personas

RIO URUGUAY SEGUROS Coop. Ltda.

 

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