La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable prorrogó por el término de 90 días hábiles la suspensión de la aplicación del artículo 3° de la Resolución SAyDS Nº 177/13 de dicho organismo.
Recordemos que en la misma se establecieron, entre otras medidas, los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercaderías y residuos peligrosos. Tras ello, en mayo de este año, la SSN informó que “…en lo que se refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propias de dicha actividad…”, concluyendo que “…no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector…”.
En ese contexto, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un lapso destinado a llevar adelante las tareas necesarias para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad del transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, es que la Secretaría de Ambiente suspendió la aplicación del referido artículo 3° por el plazo antedicho.
“La complejidad intrínseca de la actividad que se debe regular, las particularidades del sector asegurador y la pluralidad de organismos públicos con competencias concurrentes en la materia, ha determinado que las tareas mencionadas se extiendan más allá del plazo previsto inicialmente”, se fundamenta en la norma.
(fuente: 100seguro.com.ar – 10-10-13)