Se exige en Córdoba el carnet de seguro vigente y la última boleta de pago

(f) En la ciudad de Córdoba, con las últimas modificaciones que realizo la Municipalidad en el Código de Tránsito, se exige tanto el comprobante de seguro vigente como el comprobante de la última cuota vencida. Anteriormente sólo se pedía la póliza de cobertura o el carnet de vigencia que entregan las aseguradoras.

La Municipalidad de Córdoba decidió modificar la norma que establece la documentación obligatoria para los automotores. A través de la Ordenanza N 10.478 se incluyo que no sólo se deberá exhibir ante algún control la póliza del seguro o el comprobante de que está vigente la cobertura, si no que también se exige la última boleta paga.

Anteriormente, con presentar la copia de la póliza o el carnet que suelen entregar algunas aseguradoras donde figuran los datos de la empresa y el titular bastaba.

Sin embargo, debido a los numerosos casos en los que se encontraban con que si bien se presentaba el comprobante del seguro en vigencia, no estaba pago el servicio. Como consecuencia de esto, se generaban problemas con la persona y la compañía de seguros dado que no estaba en cobertura por el incumplimiento del pago, lo que se traduce en serios inconvenientes en casos de accidentes de tránsito.

Es por eso que la Municipalidad decidió realizar esta modificación y se exige la última cuota vencida, que puede ser la boleta de la aseguradora o el resumen de la factura donde figure el cargo por el seguro en caso detenerla por débito automático. Esta norma rige en todo el ejido de la ciudad de Córdoba

Texto del Artículo 41 del Código de Tránsito Municipal:

Exhibicion de documentos

“Art. 41.- Al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar Licencia de Conductor, Cédula de Identificación del Automotor, Póliza de Seguro o Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio Vigente, comprobante de pago de última cuota vencida de contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, comprobante de la revisión técnica obligatoria y toda otra documentación exigida por las disposiciones de tránsito municipal, los que deben ser devueltos inmediatamente de verificados, no pudiendo retenérselos sino en los casos que expresamente se establezcan en el Código de Faltas Municipal y en las normas que sobre el particular se dicten. En los vehículos que tengan equipos de gas también se deber exigir la exhibición de la documentación del mismo.”

Fuente: 30 julio, 2014 Infoguía

(colaboración de Gustavo D. Soria – Encargado Agencia Cordoba, muchas gracias Gustavo)

 

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