Rige el nuevo régimen, qué permanece y qué cambió

Rige el nuevo régimen,  qué permanece y qué cambió

Desde que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de algunos ejes fundamentales del sistema de protección de riesgos del trabajo, las expectativas de la mayoría de los actores del sistema estuvieron puestas en un nuevo cuerpo normativo que recogiera las tachas que el Alto Tribunal declaró.

Durante mucho tiempo coexistió la declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema con el sistema originalmente previsto por la ley; es decir, un proceso sistémico, de tarifa de pago periódico, sin reparación integral y cursando tramitación administrativa de la calificación de la incapacidad, bajo las reglas de un listado cerrado que sólo admitía como enfermedad a las listadas y bajo determinadas condiciones. En paralelo, la posibilidad de que a pesar de que el propio cuerpo legal no lo admitiera, se plantearan acciones judiciales para satisfacer derechos consagrados en la Constitución: pago único, reparación integral de los daños sufridos por el accidente de trabajo, más allá de la medida objetiva de la incapacidad y la posibilidad de someterse a los tribunales naturales del trabajador.

A diferencia de sus antecesoras, la Ley de Riesgos del Trabajo propuso el cuidado de la salud del trabajador a partir de normas de prevención, procedimientos y controles que, sin ser suficientes, dieron un paso exponencial a la hora de medir la anticipación para evitar los daños, por más que sea deseable elevar los estándares de protección a la altura de los países más avanzados en la materia.

La ley 26.773

Esta ley se sancionó como un “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, de modo que tal como lo indica su propio título sólo deroga algunas normas que hacen incompatible su contenido y deja esencialmente vigente la ley 24.557, las modificaciones introducidas en el año 2000 por el decreto 1278 (que elevó montos indemnizatorios, amplió el listado de derechohabientes y permitió la apertura del baremo para el caso de que un trabajador siniestrado laboralmente pueda probar que la enfermedad que padece tiene vinculación con el trabajo) y los cambios realizados por el decreto 1694 del año 2009 (que liberó los topes indemnizatorios y fijó pisos de cobertura, lo que mejoró sensiblemente la reparación de los infortunios).

Beneficios reales, con pocas certezas

La nueva ley, a diferencia de la anterior aún vigente, se inclinó por impulsar la llamada “opción excluyente con renuncia”, por la cual el trabajador accidentado o sus familiares deberán optar entre cobrar la indemnización tarifada del sistema o iniciar una demanda por la vía civil. Sobre este particular se observa que, frente a un cuerpo legal que no admitía la vía de planteo judicial, reconocer la posibilidad de opción, aunque excluyente, genera un valor sobre la anterior normativa que no se advierte, pues en los hechos, la declaración de inconstitucionalidad que recaía en este aspecto generaba una acumulación que permitía que los trabajadores percibieran las prestaciones tarifadas ofrecidas por el sistema, lo que abonaba la inmediatez, mientras en el tiempo se cursaban los procesos judiciales, en los que los jueces en sus sentencias determinaban la suficiencia o no de los pagos efectuados. De esta forma, se analizaba la adjudicación de responsabilidad al pago de los empleadores demandados y de las propias aseguradoras de riesgos del trabajo; para ello, se evaluaba el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, tal como la ejecución de las medidas de protección; pero como la ley expresa que “los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”, se observa la paradoja de que si bien la ley adiciona derechos, en los hechos, se traduce en una merma. Y si a eso se agrega la transferencia del eventual reclamo judicial de la Justicia laboral al fuero civil, las críticas se profundizan.

¿Por qué se critica la exclusión del fuero laboral y la intervención del fuero en lo civil?

Tiene su explicación en la propia génesis del fuero laboral, que nace como un fuero que, aunque neutral, recoge la necesidad de garantizar al trabajador el acceso a la Justicia, con respuesta tutelar. La propia ley establece que la opción excluyente deberá hacerse por la Justicia civil, la que intervendrá una vez ejercida la opción con sus normas, procesos y principios. La sola ausencia de gratuidad, en el inicio de los procesos, señala una diferencia clara entre uno y otro fuero. Y, para que una opción sea válida, debe estar expresada con conocimiento, con certezas para que no se considere a la voluntad viciada y, por lo tanto, nula. La opción con renuncia de las prestaciones podría ser denunciada por un estado de necesidad o un vicio en el consentimiento, lo que eventualmente deberá ser analizado si se lo cuestiona judicialmente.

Cabe advertir sobre el particular que el actual esquema está enmarcado dentro de la seguridad social y las prestaciones de la seguridad social son irrenunciables, lo que pone en difícil encuadre el renunciamiento que se impone para poder obtener satisfacción integral en un proceso judicial.

La reparación económica

En materia de indemnizaciones, la nueva ley fija el principio indemnizatorio, es decir, prestaciones de pago único y no prestaciones de pago mensual. La nueva ley elimina, en realidad, el sistema de rentas periódicas, que “quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución”. Sobre el particular, pareciera haber un olvido respecto de las indemnizaciones por incapacidad total derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las que, por un plazo de 36 meses prorrogables a 60 meses, son abonadas por la aseguradora de riesgos del trabajo y sirven como antecedente del pago de prestación transitoria, antesala del retiro definitivo por invalidez.

Plus adicional del 20 %

La ley modificó la terminología, que, en forma conteste, permite que los actores y tribunales individualicen un accidente como de trabajo; en efecto, al individualizarse el accidente ocurrido en el lugar del trabajo del sucedido en ocasión de él, se posibilitó que se consideraran como laborales aquellos accidentes que, aunque fuera del ámbito, están vinculados con la ocasionalidad que lo vincula con el empleador.

La nueva redacción establece que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador, el trabajador o sus familiares recibirán un adicional del 20 % “en compensación por cualquier daño no reparado. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a los 70 mil pesos”. De aquí se desprende que ese 20 % adicional no se aplicará si el accidente se produce in itinere, en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa, así como en situaciones que la jurisprudencia reiteradamente vino determinando que corresponde contemplar (como es el caso de los eventos deportivos organizados por las empresas como herramienta de integración o competencias que sólo intentan fidelizar al trabajador). Por el contrario, un evento dañoso, no laboral, podría considerarse ahora como accidente de trabajo si ocurre en el lugar de trabajo o en ocasión de él.

Además, se actualizan por la evolución de los salarios (RIPTE) los pagos adicionales de 80 mil a 120 mil pesos que corresponden a las incapacidades mayores al 50 % y el piso de 180 mil pesos por el porcentaje de incapacidad, que se mantenía congelado a los valores de diciembre de 2009. En adelante, esos valores se ajustarán cada seis meses, según la evolución del RIPTE.

Las indemnizaciones varían según el ingreso base (sueldo promedio de los últimos doce meses), la edad del trabajador y el porcentaje de incapacidad.

Muchas expectativas y grandes dudas en la primera hora de la aplicación. Si bien los planteos se sucederán en los próximos meses y aún no se recogen dictámenes definitivos respecto de su constitucionalidad, no parece que logre la nueva ley eliminar la litigiosidad pues todavía hay mucho por decantar.

Nota escrita por Adriana Micale, abogada especialista en Seguridad Social.

(Fuente: Todo Riesgo -newsletter@ondaseguro.com.ar- Newsletter 176)

 

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