Riesgos del Trabajo: cambios en el «Fondo de reserva»

RESOLUCION 1837/14 – SRT

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó la resolución 1105/2010, por la cual ese organismo de Gobierno creó un «Fondo de reserva», creado en agosto de 2010, para financiar los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado (OHyV).

En tal sentido, el monto mínimo del Fondo de reserva pasó de $ 58.300.000 a $ 49.690.000; la cantidad del aporte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), de $ 25.900.000 a $ 17.290.000 y la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) quedó como estaba, en $ 32.400.000.

Esta modificación es clave para el sector si se tiene en cuenta que el artículo 10 de la citada norma dispone que “Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 4°, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

También se incluyó en el artículo 10º un texto que establece que “las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 5º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

Asimismo, se aclara en la nueva redacción de la Resolución que ante el incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 13 (que indica que en el caso que los obligados a realizar los aportes indicados en los artículos 5º y 10º no ingresarán los mismos en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557), la tasa activa que se aplicará para realizar los cálculos pertinentes es TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS del Banco Nación.

Estos cambios se realizaron teniendo en cuenta que el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 dispuso que “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y las O.H. y V. determinado en el artículo 3° de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4° y 5° y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A”.

Por otro lado, se tomo en cuenta que mediante Nota Nº 40 de fecha 28 de julio de 2014, la A.N.S.E.S. solicitó la aplicación de igual criterio al adoptado para las A.R.T. y los E.A. en lo que respecta a la determinación del aporte a integrar y, en función de eso, la Gerencia de Operaciones consideró pertinente modificar el aporte de la A.N.S.E.S, a través de la equiparación de la cantidad de unidades consideradas para su determinación, con la utilizada para la determinación del aporte correspondiente a las A.R.T. y los E.A.

La presente resolución entró en vigencia a partir del 5/8/2014.

(fuente: 100Seguro.com.ar – 7/8/14)

 

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