RIESGOS DEL TRABAJO Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el art. 17 del decreto reglamentario

Juan Carlos Mariani, abogado y socio del Estudio Chevallier Boutell, Speyer y Mariani, hizo referencia en una columna redactada para El Seguro En Acción a un reciente fallo judicial de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucional el artículo 17 del decreto 472/14, que reglamentó la Ley Nº 26.773 de Riesgos del Trabajo.

Desde el Boletín informativo de FAPASA, se indica que el artículo cuestionado reza: “Determínanse que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417.

Según Mariani, la aplicación del fallo citado “importará un notable incremento en las cifras reparatorias finales que cada trabajador deba percibir en función de las fórmulas sistémicas, lo que habrá de impactar en los costos laborales involucrados”.

Mientras que el artículo 17 del Decreto 472/14 limita el ajuste de las prestaciones a determinados casos, una de las 10 salas de la Cámara del Trabajo consideró inconstitucional esa limitación, sosteniendo que debe abarcar todos los casos de prestaciones, lo que implicaría un incremento de los costos derivados de los siniestros.

En el fallo de primera instancia se consideró que la suma indemnizatoria a favor del trabajador, por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente, no debía actualizarse aplicando el índice RIPTE, toda vez que el artículo 17 del Decreto 472/14 dice que sólo las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos establecidos en el Decreto 1.694/09 se deben actualizar por el RIPTE.

Pero el Tribunal consideró que el ajuste por el índice RIPTE no se limita entonces a lo determinado en el artículo 17 del Decreto en cuestión, sino que abarca todas las prestaciones.

(fuente: 100Seguro.com.ar – 14/8/14)

 

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