A través de las resolución Nº 36.859, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que “las aseguradoras que efectúan operaciones de reaseguro activo hasta el 10% del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán realizar sus operaciones de retrocesión con reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del punto 1 del Anexo I de la Resolución General SSN Nº 35.615 (reaseguradoras locales)”.
Justamente en su Anexo I, la mencionada resolución indica que podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro: las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros; las sucursales de entidades de reaseguro extranjeras que se establezcan en la Argentina; y las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización.
Respecto de los requisitos que deberán reunir estas entidades, se enumeran los siguientes: los previstos en el artículo 7 de la Ley 20.091, en cuanto resulten compatibles con la actividad reaseguradora; acreditar un capital mínimo de acuerdo con lo previsto en los puntos 30.1.2 y 30.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora; y otorgada la autorización para operar, la SSN inscribirá a la entidad como reaseguradora en el registro respectivo. Para las comprendidas en el inciso c) del punto 1, la inscripción se limitará a una anotación en su folio de origen.
En referencia a las obligaciones, las entidades en cuestión quedarán sometidas al régimen normativo previsto por la Ley 20.091 y sus reglamentaciones. A su vez, dentro de un plazo de treinta días corridos contados a partir del inicio de vigencia, deberán entregar a sus aseguradoras cedentes los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura que documenten tales operaciones. En este último caso, el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de seis meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todos los reaseguradores participantes.
Además, dentro de los treinta días corridos de producida, deberán informar al organismo de control, mediante la remisión del formulario anexo, las rescisiones de los contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la situación de rescisión. Asimismo, deberá informar a la SSN, dentro del mismo plazo, los siniestros superiores a 100 mil dólares rechazados por la reaseguradora.
Por último, deberán informar a la SSN, dentro de los treinta días de producido, todo acuerdo de corte de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o, una vez terminada ésta, mediante la remisión del formulario Anexo II; y dentro de un plazo de treinta días corridos de producida cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino.
(fuente: ondaseguros.com.ar)