El desarrollo de la temática ambiental en el ámbito del derecho es relativamente reciente y se puede considerar que la tutela jurídica del ambiente plantea una serie de interrogantes sobre los cuales debe profundizarse, analizarse y discutirse para establecer la verdadera dimensión que alcanza desde una perspectiva ambiental del derecho la presencia de un Nuevo Código Civil y Comercial.
Si bien la tarea central de la reforma no respondió estrictamente a cuestiones ambientales, pueden ensayarse algunas reflexiones en torno a los avances incorporados en el Nuevo Código, a partir del análisis de la evolución histórica de la formulación de las políticas públicas ambientales en Argentina para luego establecer si existe coherencia y armonía entre la Constitución Nacional y las leyes de presupuestos mínimos ambientales, conformando así un sistema de uniformidad que garantiza el acceso a derechos básicos a todos los habitantes argentinos.
Como podemos observar, con el pedido del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial por parte del Poder Ejecutivo a la Comisión reformadora, se manifiesta una decisión política de incorporar en la agenda política una nueva perspectiva que va a poner especial énfasis en la incorporación de herramientas jurídicas que brinden algunas de las soluciones de los problemas ambientales que atraviesa nuestro país.
De esta manera, celebramos la incorporación de la impronta ambiental en el nuevo articulado, la cual se manifiesta en el claro intento de armonizar el eje mercantilista y de desarrollo productivo, propios del Código de Vélez Sarsfield, con la nueva cláusula ambiental establecida en el Artículo 41 y las normas de presupuestos mínimos ambientales, donde la actividad productiva se direcciona a un tipo de modelo de desarrollo que hace viable la vida en el planeta en el presente y en el futuro, logrando así un desarrollo sustentable. A pesar de la existencia de leyes especiales con el objetivo de protección ambiental, consideramos relevante los cambios introducidos en el Nuevo Código Civil y Comercial.
Otro aspecto es la existencia de múltiples leyes ambientales de diversa naturaleza (leyes federales de fondo, leyes provinciales, leyes federales de adhesión, leyes de presupuestos mínimos, leyes mixtas), y de distintas materias (leyes ambientales sectoriales por actividad económica, como minera o sector eléctrico, leyes por recursos naturales, como ley de flora o fauna, leyes pertenecientes a otras áreas del derecho pero con contenidos ambientales, como el Código Civil, y otras) provocando sectorialidad y asistematicidad, características propias del Derecho Ambiental .
Al mismo tiempo, a la existencia de múltiples leyes ambientales suelen sumarse los conflictos normativos y jurisdiccionales entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios , al dictar sus propias leyes de protección ambiental en lo que respecta a sus recursos naturales, conforme a lo dispuesto por los Artículos 1, 121 y 124 de la Constitución Nacional.
A pesar de todo ello, creemos que el hecho de que el derecho al medio ambiente adecuado tenga un tratamiento multidisciplinario, no debe considerarse en sentido negativo y pasible de ser catalogado como un derecho disperso sino que es viable aprovechar esa diseminación en diversas esferas para actuar en su favor desde diversos ámbitos, pero de una manera coordinada y articulada, tarea que creemos es reflejada en el Nuevo Código al intentar armonizar en su cuerpo normativo el Artículo 41 y las normas de presupuestos mínimos ambientales.
En este marco general, consideramos que el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación afirma una nueva apertura del derecho privado clásico hacia lo público, especialmente, al asumir un deber de tutela uniforme similar al de las leyes de presupuestos mínimos, indicando justamente que éstas serán aplicables en cualquier jurisdicción.
Un ejemplo de la preeminencia de lo público por sobre lo privado se ve reflejado en el valor que la norma le asigna a las disposiciones administrativas, especialmente el mandato expreso del Artículo 241 del Nuevo código, donde se obliga a respetarse siempre la jerarquía normativa de las leyes de presupuestos mínimos, frente a cualquier tipo de norma. Todo ello se traduce en el impacto que va generar “lo especial por sobre lo general y lo público por sobre lo privado”, aspecto que es priorizado en el Nuevo Código Civil.
Por todo ello, podemos afirmar que el Nuevo Código ha reconocido el lugar de jerarquía de las leyes de presupuestos mínimos ambientales, dejando por fin claro que el derecho de fondo contenido en los códigos, como así también las leyes de presupuestos mínimos, conforman juntos un sistema de uniformidad que garantiza el mismo acceso a derechos básicos a todos los habitantes del país, vivan donde vivan.
Fuente: elDial.com – DC1F6F
*Por Mgter. María Carolina Ulla*
Abogada (UNC), Magister en Derecho Ambiental (IIFA), Diplomada en Integración Regional y Desarrollo Sustentable (OLAGI/ESCOLAGI), Doctorando en la IV Cohorte en Ciencias Políticas (CEA-UNC) con Beca Doctoral CONICET. Asistente de investigación en equipo: “La protección ambiental, a través del sistema fiscal. Una mirada interdisciplinar de los tributos ambientes en el marco de la normativa Argentina (2014- 2015)”. Adscripta en la asignatura “Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDyS-UNC). Adscripta en el “Programa de Investigación Sudamericana, Comunicación, Derecho y Sociedad” del Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de Foro Ambiental Córdoba.
(fuente: IARSE [boletin@iarse.org])