Reaseguro

RESOLUCION 38.411 – SSN

La SSN acaba de emitir una resolución a través de la cual establece la fórmula que deberán utilizar, las reaseguradoras locales y las aseguradoras autorizadas a operar en reaseguros, para calcular el nivel de retención.

Las reaseguradoras locales deberán contemplar para el cálculo de la retención, al cierre de cada ejercicio anual, la Prima emitida neta de anulaciones y Gastos de producción, y la Prima retrocedida neta de anulaciones y gastos a cargo de retrocesionarios. En cambio, las aseguradoras autorizadas a operar en reaseguros deberán contemplar, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida de Reaseguros Activos neta de anulaciones y la Prima cedida de Reaseguros Activos neta de anulaciones. En ambos casos la retención deberá ser de al menos un 15%.

El cumplimiento del nivel de retención, como así también del límite dispuesto por el artículo 6º de la Res. 35.794 a las transferencias que pueden hacer las reaseguradoras locales a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior (máximo 40% de las primas correspondiente a cada ejercicio económico, salvo autorización expresa de la SSN), deberá ser verificado por auditores externos, para lo cual se modifica el apartado II del punto 39.12.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Los actuarios también deberán verificar estos parámetros (apartado 5) del punto 39.12.3 del citado reglamento y, en caso de incumplimiento al mínimo de retención de primas estipulado, deberán exponer las causas y medidas a adoptar para su adecuación.

En paralelo, se publican las fórmulas que en cada caso – reaseguradoras locales o aseguradora autorizadas para operar en reaseguros -, deberán utilizar para la constitución de la Reserva de Estabilización. Cabe destacar que la norma establece que no se podrán exponer reservas negativas.

(fuente: 100Seguro.com.ar)

 

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