Reaseguradores Argentinos SA otra alianza estratégica de RUS

(f) Reaseguradores Argentinos S.A.

(Otra de las alianzas estratégicas de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.)

Un poco de Historia es ineludible para comprender el contexto

La constitución del Instituto Mixto Argentino de Reaseguros (IMAR), se hace por disposición del gobierno de facto surgido el 4/6/43 y forma parte de un paquete que incluye la nacionalización del Banco Central, el establecimiento de la garantía de la Nación respecto a los depósitos bancarios, nuevas cartas orgánicas para los bancos: Central, Nación e Hipotecario, una nueva ley de Bancos, la creación del IAPI (Instituto de Promoción de Intercambio) y el IMAR. El decreto de creación contiene cinco principios fundamentales:

1) Crea el seguro argentino al determinar qué requisitos deberán reunir las compañías de seguros para ser consideradas como argentinas;

2) Impone la obligación de asegurar en el país determinados bienes

3) Obliga a asegurar en compañías argentinas también determinados intereses

4) Acentúa a favor de las compañías argentinas, la diferenciación impositiva de los seguros colocados en éstas, respecto de las compañías extranjeras.

5) Monopoliza a favor del ente que crea el negocio de reaseguros.

Estas medidas básicamente tienen por objeto evitar que los capitales que se generan por la actividad aseguradora emigren del país, restándole posibilidades de reinversión local y el crecimiento a que esto conlleva, además de fortalecer la industria aseguradora local.

Dictado el decreto no se puso en vigencia de inmediato. En 1946 el nuevo gobierno constitucional –primera presidencia de J.D. Perón- solicita (el 17/12/46) al Congreso de la Nación la aprobación del mismo. El Congreso lo trata en las sesiones del 11/4 y 2/5/47. La norma fue analizada por la Comisión Especial Revisora de Decretos Leyes, que se expidió en sentido favorable. La minoría, que integraban los diputados Arturo Frondizi, Emilio Ravignani y Silvano Santander firmó solo disidencias parciales. Es decir que hubo unanimidad en el fondo de la cuestión. Así se dieron cabida a los pedidos de la minoría que apuntaban básicamente a la participación de las cooperativas, se dio su contralor a la Superintendencia de Seguros de la Nación, se dio poder de veto al Presidente, se determinó que todos los bienes del Estado debían asegurarse en compañías argentinas y por fin se estableció que los empleados de las aseguradoras estarían sujetos al mismo régimen que los bancarios. Se puede decir que el IMAR cumplió con los objetivos para los que fue creado.

En 1952 el Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso un proyecto de modificaciones a la estructura del IMAR, porque “se hace necesario adecuar la legislación vigente a la nueva estructura económica del país y dar cumplimiento paulatino pero firmemente a los preceptos constitucionales incorporados a nuestra carta fundamental en 1949” (diario de Sesiones Cámara de Diputados, 18/9/52, pág. 1057).

La argumentación la desarrolla el diputado Antonio J. Benítez (el mismo que fundamentara el tema en la creación del IMAR) y con prácticamente los mismos argumentos de aquel entonces, informa el despacho favorable de la mayoría.

Nuevamente la minoría de la comisión, esta vez por boca del diputado Carlos H. Perette, expresó su acuerdo en cuanto al fondo del asunto, pero reclamó información mas abundante, estadísticas y observó que la ley de nacionalización –en lo que respecta a su estructura- delegaba facultades del Congreso al PEN, que no debería hacer. El 25/12/52 el Senado dio sanción definitiva a la ley 14.152. Allí se inició una etapa de profesionalización y jerarquización en el tema seguros y del que el INDER, fue actor y formador.

Con posterioridad al año 1955, comienzan a realizarse intentos para desnacionalizar el sector asegurador y se ataca –particularmente- al Instituto Nacional de Reaseguros.

En los últimos meses del gobierno dictatorial que surgió en setiembre de 1955, el ministro Adalbert Krieger Vasena, propició una iniciativa tendiente a abolir el llamado monopolio del INDER. La medida fue resistida por las entidades aseguradoras.

En setiembre de 1960, el entonces presidente del INDER, Luis Otero Monsegur, realizó un estudio tanto del IMAR, como del INDER, propiciando modificaciones que desnaturalizaban su funcionamiento.

Durante muchos años (a partir de 1891) en una de las pocas medidas de protección para las empresas aseguradoras nacionales, se dispuso una discriminación impositiva entre ellas y las empresas extranjeras. Al dictarse la Ley 12.988 (24/6/47) esta medida proteccionista fue agudizada. El 19 de noviembre de 1960, la ley de Impuestos Internos 15.273 equipara a las compañías de seguros que operaban en el país. El argumento fue que era una discriminación injusta, no obstante que oportunamente ésta había sido declarada constitucional por el Poder Judicial.

Posteriormente el 27/12/62 se dicta un decreto-ley en el marco del programa denominado “Alianza para el Progreso”, donde se estipula que los seguros marítimos de mercadería proveniente de EEUU pudieran ser contratados tanto en empresas estadounidenses como argentinas.

Posteriormente –en 1971 y por el decreto 19.229- se limita ese privilegio a las importaciones que se imputaran al citado programa, cuando el préstamo comprendiese la financiación del seguro.

Tal vez uno de los golpes mas duros lo produjo el mismo gobierno provisorio, cuando el 9/8/63 modificó el artículo 1 de la Ley 12.988 considerando argentinas a todas las compañías constituídas y domiciliadas en el país y con personería jurídica otorgada en dicho pais.

Como consecuencia de ello, quedo abolida la nominatividad de las acciones de las compañías de seguros y el control de la nacionalidad de los accionistas, directorios,etc.

Este punto fue derogado por la Ley 20.557 de Inversiones Extranjeras del 7/11/73, que prohibió la radicación de nuevas compañías de seguros extranjeras y estableció la nominatividad de las acciones cuando existieran inversiones extranjeras en las empresas.

Por otro lado, la ley 20.558 crea la Corporación de Empresas del Estado, dentro de las que se incluyó el INDER. En 1977, la ley 20.705 se somete al INDER al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Obviamente este suscinto relato puede ser enriquecido por los distintos intentos sobre el INDER y el Seguro Nacional que se dieron a lo largo de la Dictadura Militar (1976-1983).

Las gestiones de Juan Alemann se destacaron notablemente en ese aspecto, tendientes a liberalizar y concentrar el mercado del seguro, además de atacar al INDER.

Cuando se volvió a la democracia, el seguro siguió sin encontrar el rumbo.

La estructura del Instituto sufrió nuevas modificaciones, así el Decreto 897 de 1985 estableció un nuevo Estatuto Orgánico.

Mientras el INDER se desnaturalizaba, el seguro languidecía.

Pero, el golpe de gracia comenzó con el no traslado -en 1989- de los índices hiperinflacionarios (cuando sí se indexaron los juicios) a las primas. Un golpe durísimo a la industria.Para colmo la resolución 412 del Ministerio de Economía (27/11/89) decretó la intervención del INDER, autorizándose a las empresas a reasegurar libremente en compañías locales o extranjeras hasta el 40% de los excedentes que no retengan por cuenta propia”. Este fue el comienzo del fin.

En las últimas administraciones del Instituto Nacional de Reaseguros, toman las riendas operadores que están mas interesados en acabar al instituto, que a lograr un funcionamiento adecuado, determinando –finalmente- la liquidación del reasegurador oficial.

Es interesante ver un poco la historia y los orígenes de medidas que apuntaban en una dirección similar a la resolución que acaba de salir en 2011.

CONCLUSIÓN

El nuevo marco reimplanta el Reaseguro Nacional, sin impedir el extranjero; pero solo lo permite a aquellas extranjeras que estén radicadas y con respaldo en Argentina. Además avanza en una mayor intervención estatal en el tema; evitando tanto fuga de capitales, como lavado de activos.

De alguna manera, esta política da la razón y legítima totalmente a nuestra Asociación de Cooperativas y Mutualidades de Seguros (AACMS) que desde hace casi 20 años imaginó una solución nacional para el problema del reaseguro y la hizo realidad. Realidad que hoy se consolida con este nuevo esquema.

Es el caso de Stop Loss bureau de reaseguros s.a. Seguramente este nuevo “Marco Regulatorio” tendrá una fuerte oposición de aquellos que evadían u operaban con reaseguros insolventes y de los sectores vinculados a los intereses extranjeros

Stop Loss bureau de reaseguros s.a.

A principios de la década de los 90, a consecuencia de la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (I.N.de R.) y la liberación del mercado de seguros y reaseguros en Argentina, se presenta un nuevo escenario, dado que desaparece el reasegurador monopólico estatal y se abre la entrada a los reaseguradores internacionales al mercado argentino.

Algunos de ellos se instalan en el país como reaseguradores, otros como sucursales y otros operan desde el exterior a través de intermediarios (brókers).

En 1992 se crea, en el seno de la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, un bróker llamado “Stop Loss bureau de reaseguros s.a.”, cuya finalidad es intermediar los contratos de reaseguros entre 10 cooperativas socias de la A.A.C.M.S. y accionistas de Stop Loss en partes iguales.

Este bróker con el apoyo de la I.C.M.I.F. (Federación Internacional de Cooperativas y Mutualidades de Seguros) consigue colocar los primeros contratos de reaseguros, en el mercado internacional con condiciones de coberturas y costos muy favorables para las socias.

Luego nace el Pool Nacional de reaseguros operando únicamente en facultativos, esto implicaba que entre nueve socias, ocho cooperativas y una mutual, las ocho restantes amparaban hasta una cierta capacidad, las cesiones de cada una de ellas, la cedente.

Después de 10 años en plena crisis económica y financiera del 2001/2002 y ante la ruptura (inconsistencia técnica en la relación costos coberturas) de los contratos celebrados en dólares, con entidades extranjeras, el Pool Nacional Cooperativo empieza a operar con contratos automáticos amparando todos los ramos de sus socias. Este mecanismo permitió dar cobertura con contratos celebrados en pesos argentinos en un momento que algunos “economistas- lobbistas” vaticinaban un dólar a $10.= para fines del año 2002. A los propios funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación les costó entender cómo funcionaba. Fue una idea brillante que nació en plena crisis y que resolvió un problema muy serio como es, obtener coberturas en exceso de las posibilidades de retención de cada empresa, el gran desafío fue comenzar a otorgar cobertura de reaseguros a través de contratos automáticos para la mayoría de los ramos, incluido Responsabilidad Civil Automotores.

Debemos recordar que en esos momentos la mayoría de las empresas de seguros de la Argentina no conseguía ni siquiera ofrecimiento de parte de los reaseguradores y las pocas ofertas en el mercado poseían condiciones “inescrupulosas” desde el punto de vista comercial.

Era una irresponsabilidad comprometerse a abonar primas y asumir prioridades en dólares, más teniendo en cuenta que en ese momento circulaban como medio de pago dieciséis bonos provinciales, situación que nos dejaba en un punto de inferioridad respecto de la época de las monedas macuquinas anterior a la promulgación de la ley 1130 del año 1881.

Este pool conformado hoy por empresas Cooperativas, Sociedades Anónimas y Entes Oficiales y con la administración de Stop Loss Bureau de Reaseguros, retrocede los contratos de reaseguros (en pesos argentinos) de cada una de ellas.

Las primas abonadas por las cedentes son administradas por “Fínaloss S.A.”, empresa que fue designada Fiduciaria por las que componen el Pool Nacional a partir de la firma de un “contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso de garantía el 5 de marzo de 2004”.

En este contexto se ofrecen las garantías necesarias, constituyéndose en un aval moral tan importante para una operatoria novedosa e innovadora para el mercado asegurador-reasegurador argentino e internacional.

Este contrato define a “FINALOSS S.A.” como fiduciario y a los componentes del Pool Nacional como fiduciantes, entre los que se encuentra “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.” Donde los fondos están en cuentas individualizadas a nombre de cada empresa.

El año del gran cambio, el año 2011.

El 11/02/2011 se firma la Resolución 35.615 publicada “definitivamente” el 28/02/2011 en boletín oficial, aprobándose el nuevo “Marco Regulatorio del Reaseguro” en Argentina.

Esta resolución está basada en dos argumentos de peso, uno legal (evitar las operaciones off shore como en el seguro) y el otro económico (evitar la fuga de divisas).

Luego se publica la Res. 35.726 del 26/04/2011 que complementa la 35.615 ,que en su art.2º) dice: ARTICULO 2º — Incorpórase al punto 20º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615 el inciso f) con la siguiente redacción: «No podrán ser autorizadas a inscribirse como entidades reaseguradoras extranjeras que acepten operaciones de reaseguro desde su país de origen a aquellas radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% de Impuesto a las Ganancias o similar o cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas o que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o estados con escasa o nula tributación denominados paraísos fiscales y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)».

Con fecha 19 de mayo de 2011 se emite la Res. 35.794, perfeccionando el “marco regulatorio”, cabe destacar el artículo 8º) que dice:

ARTICULO 8º — Los agrupamientos, mercados y sindicatos de aseguradores o reaseguradores, con reconocida y acreditada capacidad técnica y trayectoria en el mercado, podrán ser considerados como un solo sujeto reasegurador a los efectos formales y, consecuentemente, estar autorizados para suscribir notas de cobertura y contratos —en tanto tengan apoderamiento suficiente—. En el caso de sociedades extranjeras, quedan exceptuadas de acreditar ante este Organismo el cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550). Ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos reglamentarios. El Mercado de Seguros y Reaseguros conocido como LLOYD’S de Londres y el agrupamiento de reaseguros denominado STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS S.A. se considerarán sujetos habilitados para operar en tales condiciones.

La gran decisión en la A.A.C.M.S.

En el 2012 se decide la creación de un reasegurador nacional, bajo las pautas del nuevo marco regulatorio. Hasta esa fecha los excedentes de la capacidad del Pool Nacional se cedían a reaseguradores extranjeros. A partir de la creación y posterior aprobación de la S.S.N y de Inspección General de Justicia de la Nación, bajo Código 0846 de inscripción queda habilitado “Reaseguradores Argentinos S.A.” formalmente para operar como empresa reaseguradora.

Esta nueva reaseguradora conformada por 13 socias , entre ellas Río Uruguay con 10% del paquete accionario de Clase “A”, no solamente recibirá los excedentes del Pool Nacional ,sino que también tomará contratos de otras aseguradoras y retrocesiones del resto del los reaseguradores locales.

Las Socias son:

60% del paquete accionario, o sea 120.000 acciones (clase A) = repartido entre las siguientes entidades:

COPAN COOPERATVA DE SEGUROS LTDA.

LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.

EL PROGRESO

RIO URUGUAY COOPERATIVA DESEGUROS LTDA.

PRODUCTORES DE FRUTAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

El restante 40% equivalente a 80.000 acciones, repartido entre las siguientes entidades:

I.A.P.S.E.R. (Instituto del Seguro de Entre Ríos)

LA PERSEVERANCIA S.A.

LUZ Y FUERZA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

PRUDENCIA S.A.

SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

TESTIMONIO S.A.

TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

 

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