Ratifican que los empleados deben someterse a controles médicos cuando la firma lo disponga

(f) En una nueva sentencia, los magistrados rechazaron el reclamo indemnizatorio de un dependiente que se consideró despedido tras ser intimado por la empresa a efectuarse un chequeo y no acceder a realizárselo. Los detalles del caso y la opinión de los expertos

La Ley de Contrato de Trabajo (en su artículo 210) hace referencia a los casos de enfermedad de los empleados y establece que los mismos están obligados a someterse al control médico que la empresa decida efectuar a través de un facultativo.

Dicho artículo le otorga al empleador el derecho de control médico, el cual puede o no ejercer. Si hiciera uso del mismo, el dependiente debe ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su conducta deberá adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando con dicha realización.

Pero no es obligación de la empleadora reincorporar primero al trabajador y luego someterlo al control médico, no hay normativa alguna que así lo disponga.

En la práctica, es muy común que existan situaciones de discrepancia en los casos de enfermedades inculpables entre los profesionales médicos intervinientes.

En este escenario, si el empleado se opusiese injustificadamente, su negativa podríaa configurar un incumplimiento contractual susceptible de sanción disciplinaria, y la pérdida de la remuneración del día de inasistencia cuando no desembocar en un despido.

Recientemente, se dió a conocer una sentencia en la que la Cámara laboral rechazó el reclamo indemnizatorio de un dependiente que no pudo justificar sus inasistencias y que, además, no se expuso a los controles médicos de la compañía ya que en dos ocasiones no fue encontrado en su domicilio.

El caso por dentro

En esta oportunidad, la empresa le había enviado una carta documento al empleado en los siguientes términos: «En atención a sus inasistencias injustificadas lo citamos a concurrir en el término de 24 horas a nuestro servicio médico munido de las constancias correspondientes a efectos de justificar las ausencias caso contrario se resolverá conforme a derecho».

El trabajador adujo que debió ser atendido en una clínica privada, donde le diagnosticaron lumbalgia y reposo por 48 horas. Señaló que al otro día avisó telefónicamente a un compañero ya que no se pudo comunicar con su jefe.

En tanto, la compañía indicó que envió un médico laboral a su casa en dos oportunidades y que nunca lo encontró.

El dependiente se defendió señalando que, en la primera ocasión, el facultativo fue enviado al domicilio de su padre y que, en la segunda, no lo encontraron porque él se encontraba realizándose una resonancia magnética.

Entonces, la firma intimó nuevamente al trabajador para que concurriera al control médico en los términos previstos en el art. 210 de la LCT, para echar luz sobre la situación.

No obstante, en vez de acatar los términos legales, el trabajador decidió directamente considerarse despedido.

La Justicia, tanto en primera como en segunda instancia interpretó que fue injustificado el despido indirecto dispuesto por el empleado.

En el fallo respectivos, los camaristas sostuvieron que la conducta del dependiente se encontraba reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la LCT, dado que del intercambio telegráfico surgía que su empleador le había enviado un médico laboral en reiteradas oportunidades y éste no se encontraba en su domicilio.

Por ello, los jueces consideraron que «el despido indirecto fundado en la falta de otorgamiento por parte de la empleadora de tareas acordes a la patología denunciada resultaba injustificado, debido a que era el actor quien debía facilitar la realización del control que prevé el art. 210 LCT y debía, además, excluir todo acto que lo imposibilitase».

Al fundar la resolución, los magistrados destacaron especialmente que el art. 210 LCT prevé que el trabajador ineludiblemente debe someterse al procedimiento médico de la empresa y que, en este caso, el dependiente no había cumplido con el mismo.

Por otra parte, los magistrados tuvieron en cuenta que el empleado nunca concurrió al control médico respecto del cual fue intimado en reiteradas oportunidades.

Por lo expuesto, los jueces rechazaron la demanda al contradecirse «abiertamente el principio de buena fe previsto en el art.63 de la LCT».

Repercusiones

Facundo Bilvao Aranda, colaborador de microjuris.com, consideró que «en relación a la legitimidad de la conducta del empleado, al considerarse indirectamente despedido, el fallo es acertado y razonable».

«Es una obligación del trabajador someterse a los controles médicos dispuestos por el empleador. Si, por caso, existieren diferencias de criterio entre los médicos de la compañía y del trabajador acerca del diagnóstico y la existencia o no de efectos incapacitantes, puede aquél fijar una nueva consulta médica a fin de determinar el verdadero estado de salud de su dependiente y, así, resolver en forma rápida la situación para dar seguridad a ambas partes sobre los derechos que les asisten durante ese período», agregó el especialista.

«Pero de ninguna manera es jurídicamente tolerable que el trabajador debidamente intimado se niegue a someterse a los estudios médicos que le señale la firma, ya que tal conducta es violatoria del deber de buena fe», remarcó.

Así, ante la eventual discrepancia entre las opiniones de los médicos del trabajador y los del empleador, la empresa puede decidir citar a su dependiente a un nuevo control asistido de todos los estudios realizados, bajo apercibimiento de quedar incurso en abandono de trabajo.

«De tal manera, si se acreditare en juicio que el dependiente fehacientemente obligado a ello no se hiciera presente en el lugar indicado para someterse a los controles de los facultativos, resultará ajustada a derecho la decisión del principal de extinguir el contrato por abandono y por violación al principio de buena fe que debe reinar en las relaciones laborales», agregó Bilbao Aranda.

En ese sentido, el colaborador de Microjuris.com.ar, indicó que «el trabajador podrá invocar falta de otorgamiento de tareas acordes a su real estado de salud que justifiquen el despido indirecto solo en el caso en que, luego del sometimiento a los estudios intimados por el empleador, estos arrojen un resultado acorde con las pretensiones y enfermedades invocadas por el dependiente».

De lo contrario, es decir, sin que las dolencias denunciadas hayan sido acreditadas médicamente, la decisión rupturista estará desprovista de toda justificación.

Según Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, «el trabajador que sufre las consecuencias de una enfermedad o de un accidente inculpable debe dar aviso de inmediato a su empleador indicando su situación y el lugar en que se encuentra».

Sobre este punto, aclaró que «la asistencia médica la brindan los facultativos de la obra social o prepaga. Los médicos del empleador solo controlan la evolución, ordenan el alta, y restringen en general las ausencias por enfermedad o accidente. La colisión entre los certificados médicos de ambos facultativos parece inclinarse en la ley por lo que disponga el médico del empleador, que es quien está a cargo de los controles».

Finalmente, Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de elDial.com, concluyó que «en la práctica, es muy común que existan situaciones de discrepancia en los casos de enfermedades inculpables entre los profesionales médicos intervinientes, especialmente cuando se trata de afecciones psicológicas».

En los hechos, la discrepancia en los diagnósticos médicos, genera alta litigiosidad, remarcó el especialista.

(fuente: IProfesional.com – 16/7/13)

 

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