Profundizan exigencias “antilavado” para las reaseguradoras

RESOLUCION 38.284 – SSN

La SSN amplió las exigencias “antilavado” para los operadores de reaseguros. Por medio de la presente Res. SSN 38.284, se modificaron dos apartados específicos de la Res. SSN 35.615.

En primer lugar, el punto 18 de su Anexo I, que hasta ahora establecía que no podían ser autorizadas a operar sucursales de empresas extranjeras radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% de Impuesto a las Ganancias o similar, o en aquellos cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas, como tampoco de jurisdicciones, territorios o Estados con escasa o nula tributación denominados «paraísos fiscales» y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios del GAFI.

Ese texto es sustituido y se amplía su alcance, estableciéndose que dichas sucursales deberán acreditar que su casa matriz se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados «cooperadores a los fines de la transparencia fiscal». Caso contrario deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la SSN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.

Asimismo, las sucursales deberán acreditar que se encuentran constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios del GAFI. De lo contrario, se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida (due diligence), proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GAF) y su Nota Interpretativa.

El segundo apartado que modifica esta norma de la SSN es el inciso f. del punto 20, en el cual se enumeran los requisitos que deben reunir las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro desde su país de origen. Estamos hablando de un punto que había sido modificado por la Res. SSN 35.726, y que establecía que no podían ser autorizadas a inscribirse como entidades reaseguradoras extranjeras que acepten operaciones de reaseguro desde su país de origen a aquellas radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% de Impuesto a las Ganancias o similar o cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas o que pertenezcan a jurisdicciones territorios o estados con escasa o nula tributación denominados paraísos fiscales y/o países o territorios no cooperativos con los lineamientos del GAFI.

Este apartado también se adecua a ese contenido, estableciendo que las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas deberán acreditar que se encuentran constituidas e inscriptas en países «cooperadores a los fines de la transparencia fiscal», como así también en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo del GAFI. Caso contrario, corren los mismos requerimientos antes expuestos: en el primer caso, acreditar que se encuentran sujetas al control y fiscalización de un organismo similar a funciones de la SSN y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información; y en el segundo caso, se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida.

(fuente: http://www.100seguro.com.ar)

 

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