Indemnizan a hija y padres de una motociclista que falleció al ser embestida por el automóvil que intentaba incorporarse al tránsito de bulevar De los Alemanes desde una calle secundaria.
Al revocar el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que el accionado contaba con prioridad de paso por provenir desde la derecha de la motocicleta conducida por la víctima fatal de accidente de tránsito ventilado en la causa, la Cámara 1° Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la acción resarcitoria planteada por la hija y los padres de la motociclista fallecida, al desechar la aludida preferencia de paso en virtud que el demandado en realidad no intentaba traspasar sino incorporarse al tráfico de la avenida por donde se desplazaba la moto, lo cual constituye una de las excepciones a la regla de tránsito en cuestión (artículo 65, inciso 3, de la Ordenanza Municipal de Tránsito N° 9981).
La jueza de origen desestimó la demanda por entender que se verificó culpa exclusiva de la víctima en tanto – dijo – el Ford Estanciera del demandado contaba con prioridad de paso, lo cual fue apelado por los demandantes.
La mencionada Cámara, integrada por Leonardo González Zamar, Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres, hizo lugar al recurso planteado y anuló lo resuelto, al valorar que la pretendida preferencia de paso no se configuró en el caso porque el choque que ocurrió cuando la Estanciera, que se conducía por una calle transversal al bulevar Los Alemanes, quiso ingresar a esta avenida, por donde venía circulando la motocicleta.
Fundamentos
En sus fundamentos, el tribunal de alzada estableció qué “de las constancias de autos surge evidente que el señor López, que conducía la Estanciera dominio SZR-327, estaba ingresando al boulevard Los Alemanes, para circular por dicha arteria, lo que concreta la ‘excepción’ a la regla de ‘prioridad de paso’ (de quien circula por la derecha), que se pierde en tales supuestos (artículo 65 inciso 3 ibidem)”.
Asimismo, el órgano de apelación también argumentó que el demandado no contaba con preferencia de paso, al adherir a la postura doctrinaria y jurisprudencial que informa que dicha prioridad se pierde cuando se intenta ingresar a una vía de mayor jerarquía, como ocurrió en este caso, cuando el accionado pretendió incorporarse al bulevar de Los Alemanes desde una arteria secundaria.
En tal sentido, el decisorio estimó que “si bien la pérdida de la preferencia del vehículo que se ctor presenta por la derecha en el supuesto precedente, no está expresamente contemplada entre las que refiere el artículo 65 del Código de Tránsito Municipal (Ordenanza 9981), aplicable al caso, entiendo que es la solución más justa y equitativa para resolver la responsabilidad que le cabe a cada conductor en el accidente”.
Casco
Sin perjuicio de lo expuesto, el pronunciamiento resolvió que el accionado y su compañía de seguros sólo deben indemnizar 60% del daño moral de los demandantes, al adjudicar 40% de la culpa a la conductora de la moto por haber circulado sin el casco reglamentario.
En tal sentido, se determinó que “cabe ponderar que según el informe de la autopsia (..), la causa de la muerte (…) fue el traumatismo de cráneo que sufrió como consecuencia del accidente, circunstancia que permite razonablemente presumir que de haber utilizado el casco protector, el deceso de la víctima podría haberse evitado”.
Fuente: Comercio y Justicia.
Información aportada por Daniel Almada de agencia Córdoba de RUS.