La semana pasada se dio a conocer un fallo de la sala C de la Cámara Civil, cuyo alcance e implicancias generó alto revuelo en el mercado asegurador. Esta decisión judicial condena a una compañía de seguros -MAPFRE Argentina- a pagar una indemnización superior a los $ 3.000.000 que se preveía como límite máximo de la póliza (RC de Automóviles). Se trata de los autos nº 31.171/2012, caratulados “AIMAR, MARIA CRISTINA Y OTRO C/ MOLINA, JOSE ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, y nº 93.561/2012, caratulados “ALDASORO Y COMPAÑÍA S.A Y OTRO C/ MOLINA, JOSE ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)”. Según consta en el mismo (acceda al fallo completo), los jueces plantean que MAPFRE Argentina al momento de celebrar el respectivo contrato de seguro, “no pudo ni debió desconocer la tumultuosa actividad litigiosa derivada de la alta siniestralidad automovilística, ni tampoco el monto promedio que alcanzan las sentencias condenatorias en caso de lesiones incapacitantes, que en reiteradas ocasiones superan los $3.000.000″. En el extenso fallo, se esgrime que “el centro de protección del negocio jurídico y sus efectos económicos se han trasladado virando hacia los eventuales damnificados por los accidentes de tránsito, para quienes el seguro contra la responsabilidad civil cumple una función de garantía en la efectiva percepción de la indemnización del daño”. Consecuentemente, consideran que los accionantes se encuentran legitimados para cuestionar el límite cuantitativo de la suma asegurada. También ponen en tela de juicio las diferencias según se trate de un seguro que haya sido contratado voluntariamente o de forma obligatoria: “Las implicancias del límite cuantitativo de la garantía asegurativa, como cláusula de asunción de cierto riesgo por parte del asegurado, difieren según se trate de un seguro contratado voluntariamente o de uno obligatorio”, sostienen, explicando que en el caso de los obligatorios, “la autonomía de la voluntad se halla limitada desde el inicio, pues la creación individual es una mera recepción de un corpus normativo preexistente”. De ahí que, según el fallo, “indudablemente, no pueden mantenerse los mismos criterios hermenéuticos para uno y otro supuesto”. Incluso, los camaristas son críticos con la SSN, e interpretan que si el organismo “hubiese ejercido responsablemente el poder de policía que le compete, no habría desconocido que el tope máximo de cobertura estipulado impide que el patrimonio del asegurado -en casos de víctimas múltiples como el de autos- quede indemne”. En base a esta argumentación, admitieron la queja de los accionantes y consecuentemente, propiciaron que se declare la nulidad de la cláusula que fija el límite máximo de la suma asegurada por acontecimiento hasta $3.000.000 por RC hacia terceros no transportados (daños personales y a cosas), sin perjuicio de la validez de las restantes cláusulas de la póliza. Sin dudas, un fallo que puede generar un precedente con consecuencias profusas e impredecibles para el sector, siempre afectado por los avatares judiciales. Así, los dos principales ramos del mercado –Autos y Riesgos del Trabajo-, vuelven a verse complicados por polémicas interpretaciones judiciales.
(fuente: http://100seguro.com.ar/preocupacion-por-el-fallo-judicial-que-condena-a-pagar-una-rc-mayor-a-3-millones/#sthash.OwMzn0NF.dpuf)