Penas más severas por delitos viales

El pasado 22 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley de Víctimas de Delitos Viales, que endurece las penas para conductores que ocasionen muertes o lesiones graves por exceso de velocidad o estado de ebriedad, evitando que los delitos sean excarcelables?

Los conductores que ocasionen la muerte de una o más personas y posean más de un gramo de alcohol por litro en sangre tendrán penas de tres a seis años, por lo que no constituirá un delito excarcelable. Si las muertes son provocadas por un conductor de transporte público de pasajeros, la pena regirá si el mismo posee más de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre. También se podrá condenar a tres años al conductor cuando se compruebe que mató porque iba a una velocidad superior a la máxima permitida, conducir a contramano u otros agravantes ya que se incorporó la figura de “conducción temeraria”.

En efecto, la Ley Nº 27.347, sancionada por el Parlamento argentino el 22 de diciembre, modifica el Código Penal y agrava las penas en los siguientes supuestos:

– Art. 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.

– Art. 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

– Art. 94: Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

– Art. 94 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.

También se reprime la nefasta participación en “picadas” mediante la modificación del art. 193 bis que queda redactada de la siguiente manera:

“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”.

Repercusiones

Sobre la sanción de la Ley Nº 27.347, Carlos Pérez, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, manifestó: “La Ley de Delito Vial en su conjunto es un instrumento muy importante que el Congreso de la Nación le ha brindado a la justicia y es algo por lo que se vino peleando durante mucho tiempo. En esto han tenido una gran presencia los organismos no gubernamentales actuando en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANCV) desde su Comité Consultivo, formado por diversas ONG’s y familiares y amigos de víctimas. Allí hablamos con todos y nos hemos puesto de acuerdo en la necesidad de contar con una ley que finalmente se promulgó y que es una herramienta que tiene hoy la justicia para sancionar como corresponde este tipo de delitos vinculados a la conducción de un vehículo y la conducta temeraria y/o irresponsable. Conducir con negligencia tiene que ser penado por la ley porque pone en riesgo la vida de las personas.

Entre lo más relevante podemos mencionar que se incrementan las penas de dos a cinco años a tres años como mínimo y seis como máximo para quienes maten al volante. A su vez, se establece una serie de causales específicas que los fiscales y jueces podrán utilizar como agravantes, por ejemplo: picadas, circulación a contramano, cruce de semáforo en rojo, exceso de velocidad que supere un 30% la velocidad máxima permitida y estado de ebriedad que supere el gramo de alcohol en sangre por parte de conductores particulares y mayor a 0,5 por parte de conductores profesionales. Además, las personas que maten conduciendo un vehículo tendrán penas de cumplimiento efectivo según los agravantes mencionados antes”.

En tanto, Marcelo Aiello, Gerente General del Centro de Experimentacion y Seguridad Vial Argentina (CESVI), opinó: “Con esta ley, los conductores que con su accionar produzcan la muerte de una o más personas tendrán penas de tres a seis años, por lo que no será un delito excarcelable si se comprueba que manejaron con un grado de alcohol superior a un gramo por litro de sangre. En el caso de los chóferes de transporte público la pena se aplica si lo hacen con 0,5 gramos por litro.

Hay que tener en cuenta que antes no estaba especificado que la presencia de alcohol o drogas en sangre fuera un agravante. Incluso, según la subjetividad del juez, podía ser considerado atenuante.

También el juez podrá condenar a tres años al conductor en caso de que se pruebe que mató porque iba a una velocidad superior a 30 kilómetros de la máxima permitida.

Otro punto destacable es que se modificó la forma en la que se considera el abandono de persona. Antes, si había gente alrededor, aunque el conductor huyera no se consideraba abandono. Ahora si el conductor se va es abandono y es considerado agravante”.

Con una posición un tanto más crítica, Fabián Pons, Presidente del Observatorio Vial Latinoamericano (OVILAM) señaló: “Entiendo que todos los artículos del Código Penal modificados son relevantes por el tipo de penas no excarcelables que se incorporan en ciertas circunstancias. Sin embargo, entiendo que esto es un buen principio pero faltarían agregar muchas otras circunstancias y, a mi entender, deberían haberse determinado penas más duras”.

De todos modos, Pons se mostró confiado en que la nueva ley “quita parcialmente la sensación de impunidad para aquel que conduce altamente alcoholizado, drogado, corriendo picadas o dejando abandonada a la persona lesionada. Por otro lado, quisiera ver cuál es la interpretación de los jueces sobre estas modificaciones.

Un punto en el que estoy en desacuerdo es en la bajísima difusión institucional que se le ha dado al tema. Para citar solo un ejemplo, con la Ley de Blanqueo de capitales recibimos un bombardeo constante de información sobre las consecuencias patrimoniales que tendrá no exponer los bienes no declarados. Entiendo que se debería hacer lo mismo en cuanto a la concientización de la ciudadanía sobre las consecuencias que tendrá, por ejemplo, cometer un delito vial estando altamente alcoholizado.

Esta ley es un buen principio pero no es suficiente. La ley solo tiene consecuencias más severas cuando se hiere o se mata. Pero, ¿hay que esperar que el borracho mate para condenarlo? ¿No es más lógico fijar penas de prisión efectiva para quien sea encontrado conduciendo con más de 1 gramo de alcohol en sangre, como sucede en la mayor parte del mundo? Tomar como ejemplo la Ley Emilia, de Chile, ayudaría mucho a futuras legislaciones”.

Drogas y Alcohol, Agravantes

CESVI ha investigado la participación del uso de alcohol y drogas en la generación de accidentes de tránsito. Al respecto, Aiello indicó: “En base a las experiencias, se demostró que, aún con promedios de alcoholemia por debajo del límite permitido por la Ley Nacional de Tránsito, se producen alteraciones de consideración a la hora de conducir un vehículo. Ya con 0, 2 gramos por litro se muestran cambios en cuanto a la precisión en la maniobra, tiempos de reacción y visión periférica. Concretamente, en las pruebas prácticas, con niveles promedios de alcoholemia de 0,15 gramos por litro de sangre, aumentó en un 40% la imprecisión de las maniobras, y en más de un 16% los tiempos de reacción de los conductores.

Es importante destacar que la influencia que puede tener en la conducción el consumo de bebidas alcohólicas es variable, ya que no todos los organismos responden de igual manera a diversos estímulos. Depende de si uno es un consumidor social o habitual, de la capacidad de cada organismo para metabolizar el alcohol ingerido, y de las condiciones en que se tomó alcohol, es decir, cuánta comida se consumió antes, qué tipo de alimentos fueron, entre otros.

El alcohol es uno de los factores preponderantes para la ocurrencia de un siniestro, de ahí que desde el CESVI recomendamos no tomar si se va a conducir”.

El uso de estupefacientes ya estaba penado por la ley al igual que el alcohol. Pero esta nueva ley lo conceptúa como un agravante. No obstante, Pons observó: “Si bien la nueva ley habla de quien esté bajo los efectos de estupefacientes, no especifica límites, como sí lo hace con el alcohol; este es uno de los temas controvertidos de la presente ley”.

Sobre la influencia del consumo de drogas en la conducción, Aiello expuso: “El consumo de drogas ocupa un lugar importante en las estadísticas de siniestros a nivel mundial ya que produce desconcentración, pérdida de la atención, somnolencia, falta de percepción al riesgo y maniobras imprudentes. Una suma de factores que desemboca inevitablemente en un siniestro.

Si bien aún no están tan presentes como el alcohol, existen algunas drogas muy difundidas como la marihuana, la cocaína y el éxtasis que hacen que se pierdan determinadas actitudes y aptitudes al manejar. Pero también hay medicamentos recetados que pueden provocar somnolencia, retraso en las reacciones, disminución del estado de alerta, alucinaciones, convulsiones, conductas violentas. Efectos que pueden generar una conducción insegura e inestable provocando un riesgo tanto para sí como para los demás actores del tránsito”.♦

Aníbal Cejas.

Fuente: http://www.mercadoasegurador.com.ar/articulos/blog_single/15

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