Se eliminaron las exigencias que se requerían para que las entidades financieras pudieran procederá a las transferencias al exterior en concepto de primas de reaseguros al exterior.
En efecto, mediante la Resolución 40.027 (B.O. 07/09/16) a Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) derogó el procedimiento establecido por la Resolución SSN N° 38.595 que establecía el proceso y la documentación necesaria para presentar ante la SSN y así obtener la autorización previa para el pago de primas de reaseguro al exterior.
Esta resolución detallaba también el régimen de designación de Agente Recaudador por parte de Reasegurado admitido respecto de contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente inscripto ante la SSN.
La causa de la derogación de este sistema fue la Comunicación del Banco Central “A” N° 5981 que eliminó el requisito de la intervención previa de la SSN en materia de transferencias corrientes al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior.
A raíz de esto la SSN manifestó que: “Deviene innecesaria la intervención prevista en el procedimiento de aprobación de transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros, prevista en la resolución SSN N°38.595 por parte de la SSN”.
Sin perjuicio de ello, se incorporó la obligación para las reaseguradoras locales de informar dentro de los 5 días de realizada la operación, a través del aplicativo SINENSUP REASEGUROS, las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros.
Este procedimiento consta de 2 pasos:
Para finalizar la operación debe confirmar el Aviso de Pago cargado.
(fuente: http://boletines.latinoinsurance.com/pago-de-primas-por-reaseguros-al-exterior/?more=1)