Operaciones con Monedas Virtuales

RESOLUCION 300/14 – UIF

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que determinados sujetos obligados, entre ellos las compañías de seguro (no así los intermediarios, como ser los PAS), deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones.

De acuerdo a la norma, se entiende por “Monedas Virtuales” a la “representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”

Paralelamente, la resolución indica que estos sujetos obligados deberán informar mensualmente, a través del sitio web de la UIF (www.uif.gob.ar), todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales.

La presente norma rige a partir del día 1º de agosto próximo y resulta aplicable para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha. Vale mencionar que las operaciones de agosto podrán ser informadas a la UIF hasta el día 15 de septiembre de 2014.

(fuente: http://www.100seguro.com.ar)

 

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