El mismo día en que entraba en vigencia el cronograma de adecuación para la gestión de cobro de premios de contratos de seguro, se publicó en el Boletín Oficial la presente Resolución SSN 40761, con la cual se “relajan” parte de las exigencias previstas originalmente y, entre otros cambios, se permite el cobro en efectivo, aunque con un límite máximo de $1.000 en línea con lo que prevé la conocida como “Ley Antievasión”.
Se trata de una flexibilización producto de las charlas que mantuvieron en el último tiempo las principales autoridades de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (Fapasa) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si bien la norma publicada este 1/9/17 no es exactamente la misma que circuló de manera informal, lo cierto es que el contenido y alcance es prácticamente el mismo.
¿Qué es lo que cambia la presente norma?
Lo más relevante es que la gestión de cobro de premios de contratos de seguro también podrá incluir, además de las dos opciones que contemplaba la norma original (medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y cheques – cancelatorios o no a la orden librados por el asegurado o tomador a favor de la aseguradora -), las siguientes:
1) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza (ese fue un pedido expreso por parte de FAPASA);
2) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN (son el caso de Pago Fácil, Rapipago, etc.); y
3) Efectivo en moneda de curso legal, únicamente hasta la suma máxima de $1.000, establecida por la Ley 25.345 (“Ley Antievasión”).
Ese último punto, como se dijo, es el que habilita el cobro en efectivo, aunque con ese límite que no se modifica desde el año 2000, y cuyo cambio sólo se podría dar vía Ley del Congreso.
También se suprimen las obligaciones previstas para los Productores Asesores de Seguros de llevar un “Registro de Cobranzas y Rendiciones”, como así también la exigencia que había de exhibir en sus locales un aviso en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada, aclarando que “no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguro en efectivo”. Esto había generado malestar en el universo de Productores Asesores de Seguros, algo que ahora se deroga al tener la posibilidad de cobrar, como se dijo, por montos de hasta $1.000.
En cuanto a la norma original, se mantiene el cronograma previsto – ajustado a lo dispuesto en la presente Resolución -, que arranca precisamente en el día de hoy:
a) A partir del 1/9/17 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $ 20.000.
b) A partir del 1/12/17 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $10.000.
c) A partir del 1/03/18 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios que superen los $1.000.
Fuente: http://100seguro.com.ar