Mendoza primera provincia argentina con ley de Responsabilidad Social Empresaria

(f) La ley de RSE, tiene como objeto promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general. Para ello se propone a todas las empresas que operan en Mendoza que presenten de manera voluntaria el balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria.

La iniciativa parte del vicegobernador de la provincia Carlos Ciurca, del Ministro de Agroindustria y tecnología de Mendoza, Lic. Marcelo Barg, y de los integrantes de la mesa participativa de trabajo, convocados para la reglamentación de la misma, y desarrollada de manera intersectorial.

Es la primera ley de responsabilidad social empresaria en Argentina. Ciurca destacó que «la ley se aprobó por unanimidad y con la participación de todos los partidos políticos; el objetivo es lograr que trascienda a los gobiernos circunstanciales, acompañando a las empresas, sumando indicadores cualitativos y cuantitativos»-. El vicegobernador agregó que: «El concepto de RSE, tiene una carga ideológica importante de los sectores empresariales para con sus trabajadores y su entorno».

La reglamentación de esta ley fue trabajada en una mesa de diálogo multisectorial. Carlos Ciurca informó que Pro Mendoza ofrecerá un espacio de asesoramiento técnico legal gratuito para las empresas y destacó que el articulado de la ley establece que los municipios podrán adherir.

La exposición técnica de la ley, estuvo a cargo de la Lic. María Paz Gómez Centurión y del Dr. Sebastián Brizuela, quienes puntualizaron sobre el articulado de la ley, los alcances y oportunidades de las empresas.

Los expositores resaltaron la voluntariedad de la iniciativa, los premios y la obtención del «Distintivo Compromiso RSE», que significará un reconocimiento por parte de Estado a aquellos empresarios que respeten los niveles de sustentabilidad económica, social y ambiental.

Ciurca agregó que la intención es hacer algo simple al estilo de una declaración jurada, con un balance, reporte y memoria, a fin de que los empresarios se sientan atraídos y resulte motivador para comprometerse con esta Ley.

En tanto el Consejo Consultivo tendrá un plazo mínimo de 60 días para conformarse.

Presidido por el vicegobernador Carlos Ciurca y acompañado del Secretario Legislativo del Senado, Sebastián Brizuela y de la Lic. María Paz Gómez Centurión, especialista en Responsabilidad Social Empresaria y titular de Mirada Sostenible, se mantuvo ayer un encuentro para la presentación de la reglamentación de la ley provincial n° 8.488, de Responsabilidad Social Empresaria y creación del Consejo según lo estipulado en el art. 15, 15 bis, y 15 ter del capítulo V.

Estos artículos establecen:

Art. 15: se crea el Consejo provincial de «empresas y organizaciones comprometidas con RSE», el que estará integrado por:

a) un representante de la autoridad de aplicación.

b) dos representantes de universidades públicas y privadas con funcionamiento en la provincia, uno de ellos será propuesto por la U.N.C. y U.T.N. y el otro por la demás universidades privadas en forma rotativa cada un año.

c) dos representantes de las organizaciones empresarias de la provincia.,uno de ellos será de entidades de 2º grado y el otro por entidades empresarias con trayectoria en la temática, debiendo rotarse anualmente entre las mismas su representación.

d) un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

e) un representante de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tratamiento de las problemáticas sociales.

f) un representante de las organizaciones sindicales, debiendo en este caso ser propuesto por la C.G.T. Regional Mendoza

g) un representante del Ministerio de Desarrollo Humano y Familia.

h) un representante de la Secretaría de Ambiente.

i) un representante del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno: priorizando las dependencias de la subsecretaría de trabajo y seguridad social y o de la dirección de defensa al consumidor.

j) un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia.

k) cuatro representantes de los municipios de la provincia, representando cada uno de ellos a los oasis productivos existentes en la misma.

l) dos representantes de los consejos profesionales, debiendo entre ellos realizar designación rotativa anual.

m) un representante de las cámaras legislativas, alternando, anualmente entre ellas, la designación del mismo, las universidades, organizaciones sociales, ambientales, sindicales, empresariales y consejos profesionales, deberán funcionar dentro del ámbito de la provincia, contar con personería jurídica otorgada por la autoridad competente y encontrarse al día con sus obligaciones legales y contables.

Serán priorizadas para formar parte del Consejo las organizaciones sociales, ambientales, empresariales y sindicales que estén en pleno ejercicio y concreción del objeto o materia que determinó su constitución.

Por su parte, el art. 15 bis establece las funciones que deberá cumplir el Consejo, una vez constituido, a su vez el art. 15 ter contempla la creación de una Mesa Ejecutiva compuesta por 7 miembros, designada por el mismo Consejo, con el fin de darle agilidad a las resoluciones que este cuerpo participativo disponga.

Fuente: MDZOL

(extraido de Boletin informativo ERRE – 8/4/14)

 

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