MALA PRAXIS Y PSICOLOGOS

(f) El pasado sábado comenzamos el programa analizando un fallo por el cual se condenó a una psicóloga por considerar que había incurrido en mala praxis. Para ello conversamos con el Dr. Fernando Mariona, Abogado, Director de TPC y Socio del Estudio Mariona & De Los Heros.

TdS: Dr. Mariona, quisimos abordar hoy el tema de seguro de mala praxis de psicólogos y la experiencia en materia de siniestralidad de esa especialidad a partir de un caso que tuvo que ver con una menor que estaba siendo abusada, la psicóloga no constató esa situación, lo cual en definitiva terminó en una condena contra ella, contra la obra social y las dos aseguradoras involucradas.

FM: En realidad de la lectura del fallo surge que la psicóloga lo detectó y lo manifestó en la historia clínica, y la jueza preopinante en este caso lo que dice es que, pese a haberlo detectado o a tener la sospecha de que algo estaba ocurriendo, no actuó con la debida diligencia para de alguna manera lograr que el abuso sexual de la menor por parte del padre cesara o bien que alguien pueda hacer la denuncia.

En realidad deberíamos pensar que estos son hechos que comenzaron a ocurrir allá por el año 1998; que el inicio de la demanda fue en el año 2002 y que esta sentencia de Cámara es del año 2012. De manera que también no debemos dejar de ver es que a raíz de que estaban esperando la condena en sede penal por lo que dispone el 1101 del Código Civil, este fue un fallo al que se llega luego de 14 años. Cuando este tema se inició la niña tenía 4 años y 8 meses y cuando este asunto terminó la chica tenía como 16 o 17 años.

En el medio de todo esto y durante el trámite del proceso, pasaron algunas cosas en la práctica de la psicología y que a mí me parece que no han sido demasiado analizadas y demasiado entendidas en este fallo. Está bien que cuando nos metemos en el campo del derecho no siempre podemos hacer sociología, pero me parece debe entenderse cómo es la actuación y más ubicarse cómo es la época. Acá en realidad la psicóloga no es condenada por mala praxis sino que la psicóloga es condenada porque no hizo nada para tratar que lo que estaba ocurriendo en aquel momento dejara de ocurrir y a mi modo de ver, en aquel momento, si pensamos en la ley 17.132, que es la ley que controla el ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares, la preopinante -fundándose en un libro de Alfredo Kraut- manifiesta que la actividad de la psicología es una actividad autónoma cuando en realidad la 17.132 en su artículo 91 dice concretamente lo contrario. Es decir, sigue manifestando que es una actividad auxiliar y que la psicóloga para realizar determinadas cosas necesita imprescindiblemente de la actuación de un psiquiatra que así se lo pida o que así se lo indique.

También en el fallo se dice que la psicóloga no actuó interdisciplinariamente y yo entiendo que sí, que la psicóloga actuó interdisciplinariamente porque cuando advirtió o presumió la existencia de este abuso sexual, no solamente se lo dijo a la madre, la que como bien dice el fallo de primera instancia omitía, hacía que no escuchaba, creía que esto no era así, lo negaba…la madre tampoco hizo absolutamente nada. Pero cuando esto ocurrió, la psicóloga aconsejó que la niña fuera vista por una médica ginecóloga, porque el psicólogo no puede hacer una inspección física del paciente salvo que sean cosas visibles, por ejemplo en la cara, pero una cosa tan sensible y tan íntima como controlar los daños físicos por un abuso sexual, y mucho más del padre, no es una tarea que la psicóloga la pueda realizar de forma autónoma. Y la ginecóloga, por supuesto dijo que sí.

Es decir que creo que la psicóloga actuó como tenía que actuar, pero me parece que el fallo tiene algunas cuestiones bastante criticables. Dice que la psicóloga estaba obligada a hacer la denuncia ante la sospecha del abuso, pero por otro lado ha habido muchos médicos y muchos auxiliares de la medicina que por haber hecho denuncias han afrontado juicios de calumnias y de injurias por violación del secreto médico, ya que expresamente el Código Penal dice que en aquellos delitos que son de instancia privada -como es este el caso- el médico o en este caso la psicóloga tampoco tiene la obligación de denunciar salvo lo que se llama la justa causa de revelación, donde la justicia nacional tiene un concepto sobre la justa causa de revelación y la justicia de la provincia de Buenos Aires tiene otro concepto.

TdS: Nos plantea entonces una especialidad que realmente resulta bastante más complicado el análisis respecto de lo que uno pensaba.

FM: Sí, es muchísimo más complicado porque en el juicio en realidad lo que hace la preopinante es fundamentar su decisión en lo que ella llama las irregularidades de la historia clínica. En el año 1999 las historias clínicas de los psicólogos eran lo que ella describe: anotaciones desprolijas en un cuaderno; entonces realmente ha juzgado la historia clínica haciendo uso de un artículo que cita mi amigo Enzo Costa, médico y abogado, donde se está refiriendo prácticamente a la historia clínica del año 2011 o del año 2012, la historia clínica informatizada y las prolijidades que debe tener la historia clínica. Pero debería haber tomado el libro de Alfredo Achaval donde explica exactamente qué son las historias clínicas…Alfredo Achaval es un médico legista de reconocidísima actuación en el campo de la responsabilidad profesional médica donde explica qué es una historia clínica de psiquiatría y qué es una historia clínica de psicología. De manera que a la psicóloga no se le puede pedir que tenga las mismas prolijidades y que escriba en una historia clínica en aquella época.

Después la historia clínica en psicología, habida cuenta el enorme consumo que existe por la población del servicio que prestan los psicólogos y la actuación de las empresas de medicina prepaga y las obras sociales y cómo viaja la información vía informática del contenido de las historias clínicas, se estableció una determinada reglamentación, etc. etc., pero a mí la verdad es que me parece que el fallo es criticable.

Después habla de que esta niña en la declaración en el cuerpo médico forense fue “muy contundente2 respecto del abuso sexual que estaba padeciendo y obviamente…cuando la chica esta fue entrevistada por primera vez por la psicóloga tenía 4 años, en lo que fundamenta el fallo y luego, para complementar este fundamento, habla de la contundencia de la declaración cuando la chica tenía 13 años en el cuerpo médico forense. No me cabe ninguna duda que una chica a los 13 años va a ser mucho más contundente que una chica a los 4.

TdS: Sabemos que la compañía hace un gran esfuerzo de explicarle a los psicólogos cuáles son los riesgos a los cuales se encuentran expuestos ¿por qué no nos cuenta qué es lo que está haciendo TPC con los psicólogos en este caso?

FM: TPC tiene dentro de su cartera una importante cantidad de psicólogos asegurados. Sabemos que la actividad de la psicología y la psiquiatría, ambas son hoy en lo súltimos 10 años actividades profesionales sumamente judicializadas. Y tanto los psiquiatras como los psicólogos conocen bastante bien estas cuestiones de la judicialización.

Cuando nos llegan este tipo de consultas, nosotros nos tropezamos con todo esto que yo manifesté primeramente. Es decir, es preferible alentar a los padres o a los abuelos para que realicen la denuncia; porque muchas veces los abuelos vienen a los consultorios de los psicólogos a contarles “a mí me parece, yo escuché; pero la madre no quiere”. Porque resulta que la madre no es la hija, es la nuera, entonces “no me atrevo a decírselo”…entonces los psicólogos, frente a semejantes declaraciones, no pueden hacer otra cosa más que aconsejar más que aconsejar lo que deben hacer y uno lo que les aconseja es citar a la madre, citar al padre, al opuesto en la relación, en los casos en que haya este problema, para tratar de convencerlos de que deben de hacer la denuncia. En general no quieren hacer la denuncia. Es un problema, no es una cuestión fácil. Y cuando los profesionales han hecho las denuncias, ya sea en estos casos de psiquiatría, psicología, o en los casos de intentos de aborto, etc. han tenido tremendos problemas luego por parte de los denunciados en el caso de que esto no se hubiera podido comprobar.

Ahora, esto se comprueba interdisciplinariamente por la actuación de una ginecóloga ¿qué hizo la madre cuando actuó la ginecóloga? Nada. Es decir, nos dimos vuelta y le pasamos todo este tema a la psicóloga que era la que en definitiva, de última, según dice el fallo, no es condenada por mala praxis. El fallo, luego de establecer cuáles son los parámetros o los atributos que deben ser mirados para saber si una cosa es o no mala praxis -la existencia o no del daño, la relación de causalidad adecuada y la antijudicidad de la conducta de la persona que está realizando el acto- es gracioso porque el fallo dice que no hay relación de causalidad entre el daño sufrido por la víctima y la actuación de la profesional, dice que no hay relación de causalidad y que en eso tenemos que mirar el daño producido por el padre, pero en sí lo que hay es esto que tanto la madre como la niña, a los 4 años, habían depositado las esperanzas en que la psicóloga fuera la que develara el motivo de la intranquilidad emocional que se había visto postergada, analizando las actuaciones que son miradas; que se vio postergada por cuatro meses, debido a la actuación profesional que denotó un alto grado de ineptitud. Cuando yo leí ineptitud dije “esto es una nueva conducta” pero luego la proopinante dice “tal actuación negligente”. Quiere decir que asimila ineptitud con negligencia.

TdS: Nos estaba metiendo una nueva forma de la culpa. Yo conozco imprudencia, impericia y negligencia.

FM: Sí y le agregamos ineptitud… es actuación negligente. Entonces dice esto de haber demorado la interpretación de lo que en definitiva fue expuesto por la niña a través de un sueño y escuchado por la madre, y que en consecuencia la madre se lo transmitió a la psicóloga y ahí la psicóloga dijo “bueno, entonces ahí hay que ver a un ginecólogo porque ella no podía mirar a la chiquita”, esta dilación hizo que fuera condenada a pagar la indemnización por un daño moral.

TdS: Es un interesante análisis del caso. Suponemos que igual los psicólogos están tomando nota de este tipo de casos y condenas.

FM: Los psicólogos llaman muchísimo. Ustedes no saben la cantidad de consultas que recibimos de parte de los psicólogos y psiquiatras, porque ellos muchas veces están muy confundidos con las actuaciones judiciales y también con las actuaciones de los abogados que representan a las víctimas, porque con esto de que ahora se pueden diligenciar los oficios por los profesionales… a veces los oficios no han sido despachados y también se redactan oficios que nunca fueron ordenados pidiendo documentación, de manera que son realmente muy cuidadosos.

Le puedo asegurar que recibimos no menos de 40 consultas mensuales respecto al tema de psicólogos. Los psicólogos se cuidan muchísimo

Dr. Fernando Mariona -Abogado

(fuente: Newsletter Tiempo de Seguros [info@tiempodeseguros.com.ar] Edición Nº 252 7/6/13)

 

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