Por aplicación del artículo 509 del nuevo Código Civil y Comercial, los convivientes en la unión basada en relaciones afectivas (del mismo o distinto sexo) quedan incorporados a los terceros que están excluidos de la cobertura de responsabilidad civil.
(fuente: Todo Riesgo [newsletter@ondaseguro.com.ar]- OndaSeguro – Newsletter 303)