La práctica empresaria ha impuesto el concurso de agentes especializados en el asesoramiento y colocación de contratos de seguros, que vinculan a las aseguradoras con los posibles asegurables.
La ley 22.400, del 11 de febrero de 1981, ley de intermediación de seguros, define y regula la actividad de estos productores-asesores de seguros y la ley de seguros 17.418 regula, a su vez, en la sección XIV, la intervención de auxiliares en la celebración del contrato y las facultades de los agentes institorios.
Mientras que el productor-asesor de seguros es una persona física que se dedica a la intermediación de seguros, promoviendo la concertación de contratos y asesorando a asegurados y asegurables, el agente institorio reviste el carácter de representante directo del asegurador, con facultades para celebrar contratos dentro del marco del mandato comercial.
Y por otra parte, la ley 17.418 distingue a los agentes institorios de los “no-institorios” o simples, estableciendo que estos últimos no representan al asegurador y sólo están autorizados para realizar actos materiales de intermediación y eventualmente algún acto jurídico aislado, como la percepción de las primas.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)