La Indemnización

Libros-1Ocurrido el siniestro, se cumple la condición a que se encuentra supeditada la prestación debida por el asegurador.

El art. 61 impone al asegurador la obligación de resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial efectivamente causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo pacto expreso en contrario,

Este artículo, conjuntamente con el art..62, es el que expresa la regla general que rige en los, seguros de daños: el principio indemnizatorio. En pocas palabras, este principio significa que la indemnización debida por el asegurador no debe colocar al asegurado en una situación mejor a la existente antes del siniestro.

Si el contrato se celebró con intención de enriquecerse, por ejemplo exagerando el valor del interés asegurado, la ley lo fulmina con la sanción de nulidad (art. 63).

En nuestra ley, además de las ya citadas, encontramos otras manifestaciones de este principio en los arts. 65 (sobreseguro e infraseguro); 68 (indemnización en caso de pluralidad de seguros), y 80 (subrogación), por nombrar sólo las más importantes

Formas de determinación de la indemnización Una vez denunciado el siniestro, y generalmente en forma simultanea con las tareas de verificación del mismo el asegurador procede a determinar la cuantía del daño. Para ello se vale de un liquidador de siniestros que puede ser un dependiente suyo o un profesional contratado a tal efecto.

Como regla general, para determinar la indemnización debe tornarse el valor de la cosa al momento del siniestro, «según un justo precio objetivo, con independencia de las relaciones especiales del asegurado» (Halperín). No se considera su costo de reposición ni su valor afectivo.

Aunque la ley no prevé un plazo para estas diligencias, Halperín considera que deben cumplirse con la, mayor diligencia por aplicación del principio contenido en el art. 77, 2do p.

En general, depende de la mayor o menor complejidad del siniestro que debe examinarse en cada caso.

Determinación pericial El art. 57 declara nulas a las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. Con esta disposición el legislador ha querido evitar que se conviertan en cláusulas de estilo y en el procedimiento ordinario para la valuación del daño con la consiguiente demora en el pago de la indemnización. No obstante, se permite a las partes, en el caso concreto, someter la valuación al juicio de peritos. En este caso, el dictamen pericial tiene valor de sentencia salvo que se apartara del real estado de las cosas o del procedimiento pactado (art. 78).

Determinación judicial: Anulado el peritaje o cuando no se logra un acuerdo entre las partes, el daño debe valuarse judicialmente previa pericia practicada conforme con las normas procesales.

La situación se emplaza entonces en el marco de la ejecución forzada del derecho creditorio, institución que integra la base de la teoría general de las obligaciones (Stiglitz-Stiglitz).

 

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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