La denuncia del siniestro

Libros-1Esta carga está impuesta por el art. 46, primer párrafo, al tomador o al derechohabiente en su caso.

Plazo: La ley de seguros impone al asegurado o al derechohabiente en su caso comunicar el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo. Dispone además que el asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño (art. 46, concordante con el art. 15, p.2°)

Es discutible si la repercusión del hecho por los medios de comunicación impide la caducidad por falta de denuncia. Depende de las características del hecho. Muchas veces, a pesar de la gran difusión de un acontecimiento por los medios masivos de comunicación ella no es suficiente pata producir, en el asegurador, la asociación de ese hecho con un riesgo por él asumido (C. Nac. Com., Sala C).

Forma: Sobre el modo de ejecutar esta carga cabe recordar la disposición del art. 15 que establece que las denuncias y declaraciones se consideran cumplidas si «se expiden» (¡entro del término fijado.

La denuncia puede efectuarse por cualquier medio, incluso por terceros, pero la forma escrita resulta la más apropiada, no sólo por su función probatoria sino por ser la que parece desprenderse del texto de la norma citada.

A quién dirigirla El art. 46 manda comunicar «al asegurador”. Por tanto, en principio, sólo cumple quién dirige la comunicación al asegurador o a un agente institorio (arts. 54 y 55). No al productor interviniente porque no está autorizado para recibirla (art. 53); normalmente el productor sí provee la documentación y eventualmente asesora a su cliente, el asegurado que a sufrido el siniestro.

Lugar de cumplimiento Debe realizarla en el domicilio del asegurador fijado en la póliza (art, 16) o en la misma agencia o sucursal en la cual contrató el seguro (arg. del art. 94 inc. 40 del Cód. Civil). No obstante, considerarnos posible realizarla en otra agencia o sucursal si la misma corresponde, por ejemplo, al lugar en que ocurrió el siniestro o al lugar al que se llevaron las cosas dañadas o las víctimas. El apartamiento de la norma se justificaría por motivos de razonabilidad que deberán ser analizados en cada caso. Ahora, si un asegurado contrato el seguro en Córdoba y el siniestro se produce en esa Ciudad no sería válido denunciar mediante telegrama dirigido a la Suc. Río Gallegos, por su evidente falta de razonabilidad, que llevaría implícita la mala fe de entorpecer el ejercicio de los derechos del asegurador.

Contenido lo de la denuncia: La denuncia debe contener el lugar y la fecha de producción  del siniestro, los daños sufridos por el interés asegurado o los ocasionados al tercero y la identificación de éste en el seguro de la responsabilidad civil, la autoridad interviniente y, en general, toda la información de que disponga el asegurado sobre la producción del siniestro

Para Stiglitz-Stiglitz, el asegurado cumple con sólo denunciar lo que sabe, con toda exactitud y en la forma pactada. No se le podría reprochar en el plazo exiguo fijado por la ley, no haber cumplido con las indagaciones referidas al suceso.

Incumplimiento de la carga de denunciar: El incumplimiento de la carga de denunciar produce la caducidad del derecho del asegurado salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. (art. 47).,

Realmente resulta difícil encontrar situaciones de imposibilidad de hecho distintas de la fuerza mayor. Generalmente se cita en ese sentido, a la detención con incomunicación del tomador o del asegurado en su caso.

Halperín sostiene que el agregado no sólo evita la discusión sobre qué constituye fuerza mayor sitio que también amplia el campo de la exención de la caducidad, sin necesidad de forzar el concepto legal de fuerza mayor o caso fortuito.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

 

 

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