La CAARA explica la responsabilidad empresarial ante los daños ambientales

El presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA), Jorge Furlán, ha realizado unas declaraciones al programa ‘100% Seguros’, explicando algunas características de la Ley de Ambiente, que establece la responsabilidad comprensiva de los titulares o responsables de las estaciones de servicio ante un daño de estas características, y aporta las mejores opciones para contratar un seguro. El titular de CAARA explicó que las protecciones más aconsejables y frecuentes para este tipo de casos son el Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, “en el que aún existe cierta resistencia a contratarlo”, y Seguro de Recomposición de Daño Ambiental.

Sobre este último, recordó “que la aseguradora tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición hasta la concurrencia de la suma asegurada a condición de que sea accidental e imprevisto, ocurrido en el predio asegurado y dentro de la vigencia de la póliza”. Según se hace eco el diario ‘Surtidores’, Furlán precisó que “con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) las consecuencias ambientales de cualquier imponderable son mucho menores, dado que el proceso de contratación incluye una auditoría (Situación Ambiental Inicial –SAI) en la que se corrigen situaciones anómalas”. No obstante y si bien la mayoría de las provincias contemplan su exigibilidad (CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Neuquén y Córdoba, entre otras), el titular reiteró que existe una aversión generalizada a la contratación de la cobertura del riesgo ambiental obligatorio amparados en un Recurso de Queja que se dirime en la Justicia y por el que debe decidir la Corte.

(fuente: BDSAL – 30/7/14)

 

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