Prueba del siniestro y de las exclusiones. Al asegurado corresponde la carga de la prueba del siniestro y de que el mismo se encuadra dentro de la cobertura, y a la aseguradora la carga de la prueba de las exclusiones.
Cargas y obligaciones de las partes: algunas particularidades. Se señala que en esta clase de seguros, además de las cargas comunes se añade la de permitir al asegurador la visita en cualquier momento, o examen del bien asegurado, y se le otorga un tratamiento especial a la agravación del riesgo (Donati), y en este tema de la agravación del riesgo, además de los criterios generales se agregan como circunstancias gravitantes: la variación en la ubicación, destino y uso de los bienes y la afectación de los mismos por gravámenes judiciales o extrajudiciales. Aquí también se analiza la incidencia del cambio del denominado azar moral, que se ve afectado por el concurso o quiebra del titular de los bienes asegurados.
Por otra parte se particulariza en algunas pólizas la cobertura destinada a dueños de viviendas, depósitos o comercios donde se almacenan productos peligrosos o muy peligrosos o inflamables, incrementándose el alea normal, el riesgo y, por supuesto, la prima.
Halperin señala entre otras cuestiones que en la póliza argentina usual exige que se declare, so pena de nulidad:
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)