Femucor expuso en la Audiencia Pública Legislativa

Femucor expuso en la Legislatura“Venimos a recordarles un derecho que nos da la Constitución Provincial en su artículo 36 cuando obliga al Estado Provincial fomentar y promover la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales”, dijeron representantes de FEMUCOR al exponer durante la Audiencia Pública en la Legislatura de Córdoba, el pasado 4 de diciembre 2014. 

El secretario Lic. Héctor Acosta y el Cr. Héctor M. Pajón titular de la Unión de Mutuales Ciudad, plantearon en forma firme el rechazo al cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos para el servicio de Ayuda Económica Mutual. 

La Audiencia Pública Legislativa se realizó desde las 9.30 horas con motivo del tratamiento del Proyecto de Ley del «Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, Ley Impositiva y Modificación del Código Tributario, Ejercicio 2015”.
Estuvo presidida por el legislador Ricardo Roberto Sosa, presidente de la Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda de la Honorable Unicameral Legislativa de Córdoba, acompañado por miembros de esa comisión.
Los dirigentes de la Federación de Mutualidades de Córdoba recalcaron que deberían leer el libro de sesiones de la constituyente del año 1986, cuando estableció este derecho constitucional, como así también la interpretación de la palabra “fomento y promoción”, que obliga a proteger y en iguales condiciones tutelar al sector para su desarrollo, se grava un servicio organizado por los propios asociados como son los jubilados, docentes y en localidades del interior, cuyos beneficios son extendidos a la comunidad a través de apoyos al deporte, a la educación, la salud etc.
“No se puede equiparar este servicio con el sector financiero”, afirmaron públicamente, aclarando que los legisladores que provienen de localidades del interior saben del trabajo de las entidades y sus clubes promoviendo el deporte amateur, que si ellos no lo hacen, lo debería hacer el Estado provincial. También hicieron mención a la Ley de Desarrollo y Promoción de la Actividad Mutual en la Provincia de Córdoba Nº 7697, sancionada en el año 1988, «que como su nombre lo indica, tiene como objetivos el fomento y apoyo de la actividad Mutua l y que en artículo 30 adhiere a la ley 20.321 establece que las entidades mutuales están exentas de todo impuesto o gravamen» señalaron.
Durante el desarrollo de la Audiencia concretada en el Salón Protocolar ubicado en el Palacio Legislativo, pleno centro de la ciudad de Córdoba, Héctor Acosta y Héctor Pajón hicieron referencia, con documento en mano que luego entregaron a los legisladores, que con esta medida se estaba incumpliendo con la Ley Nacional Nº 23.548 Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, la cual establece con mucha claridad y contundencia en su artículo 9º inc. a) punto 1: «Que en lo que respecta a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas: Recaerán sobre los Ingresos Brutos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso un ipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, los profesionales, oficios, intermediaciones…», enmarcándolo específicamente a la economía del lucro y no a la economía solidaria.

(fuente: NewsFemucor [info@femucor.org] – 5/12/14)

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