FAPASA informa en su Boletín acerca del seguro para Uber

uber en argentina mar 2016El GCBA y el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideran que la operatoria de Uber en la capital porteña es ilegal. «No sabemos cómo terminará el «pulso» subyacente pero, mientras tanto, cabe que lo analicemos desde el punto de vista del seguro de esa actividad», matizan las declaraciones de la industria en el último Boletín de Noticias del que se hace eco la Federación de Productores Asesores de Seguros de Argentina (FAPASA). Al respecto, hay que recordar que la Ley de Seguros indica que no es posible asegurar los riesgos emergentes de una actividad ilegal. El riesgo asegurable debe ser lícito (art. 60).

Cabría también analizar, señala la federación el caso en que el potencial asegurado, teniendo en cuenta que su vehículo no tiene una identificación particular, omitiera informar sobre su utilización en la flota Uber. Tal supuesto podría implicar una reticencia apta para liberar al asegurador de su obligación de asegurar (como en el caso de los remises truchos). A estos efectos, se recuerda que las Condiciones Generales del seguro de Automotores establecen, en la cláusula CG-CO 5.1, cargas especiales del asegurado, que este debe «dar aviso previo al asegurador cuando se cambie el uso y/o características del vehículo».

La libertad de contratar y sus límites

También el art. 2 de la Ley de Seguros se refiere a este tema cuando determina que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley. Esto nos estaría remitiendo a la norma general sobre la libertad de contratación que, en el nuevo Código Civil y Comercial, regula el art. 958: Libertad de Contratación.

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Ese artículo, muy parecido a su antecesor (art. 953 del anterior Código Civil), nos está señalando la vocación (al menos de sus redactores) de que la libertad de contratar tenga más límites que los que la simple ley expresa, agregando también la moral y las buenas costumbres, señala la Federación.

(fuente: BDSAL – 4/5/16)

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