Eximen del Impuesto al Cheque a las transferencias por medios electrónicos

El Gobierno dijo que esto se enmarca «en las medidas de promoción de la inclusión financiera» y «el fomento de la bancarización».

El Gobierno decidió que las transferencias bancarias hechas a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos, más conocido como «Impuesto al Cheque».

Lo hizo a través del decreto 485/2017, publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Presidencia; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La medida estableció que «las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través de dispositivos móviles o cualquier soporte electrónico, y las empleadas por empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas (…)», quedan eximidas del impuesto a los créditos y débitos.

Entre los considerandos, el decreto destacó que «el objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico».

También indicó que la aplicación del impuesto a los créditos y débitos «impacta en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago».

En consecuencia, concluyó que «resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico».

Además subrayó que «asimismo, pueden intervenir empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales», y puntualizó que entonces corresponde «establecer la dispensa del pago del tributo para los movimientos de fondos efectuados por medio de tales cuentas».

 Fuente: El Tiempo de San Juan

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