“Es necesario acometer una reforma de la Ley de Contrato de Seguro que proscriba definitivamente las obligaciones formales”, afirmó ayer Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA, en una jornada de SEAIDA. “Esas obligaciones se traducen en una sobrecarga de trabajo para las entidades que, en última instancia, generan situaciones de falta de seguridad jurídica en la contratación”, apuntó.
Desde la asociación, por lo tanto, se anima a superar “este rigor formalista y adecuarse a las realidad que imponen la tecnología y los usos sociales en el proceso de contratación de seguros”. “El rigor formalista en la contratación es uno de los mayores problemas a los que tienen que enfrentarse los responsables de cumplimiento normativo de las entidades”, remarcó González de Frutos.
La presidenta de UNESPA reiteró, en línea con la postura del resto de asociaciones de aseguradoras europeas, que “la profusión normativa” a la que se tienen que enfrentar las entidades es de gran magnitud y en ocasiones incluso con “algunas inconsistencias e incongruencias jurídicas entre la legislación sectorial aseguradora y, muy frecuentemente, con la legislación general”. “Esta es la razón –señaló – por la que el sector asegurador europeo está demandando a los legisladores comunitarios una simplificación normativa de la legislación de seguros que evite solapamientos y duplicidades”.
En este sentido, expresó la esperanza de que, “en próximos proyectos normativos que verán la luz, como es la Directiva de Distribución de Seguros, nuestro legislador sea consciente del sobreesfuerzo de las entidades aseguradoras y de la necesidad que tiene este sector de asentar y consolidar todos los procesos acometidos con Solvencia II en un marco jurídico estable y sin tener que acometer nuevas oleadas de legislación”.
La función de cumplimiento normativo es fundamental
Con este telón de fondo, destacó, por otra parte, que las exigencias para el responsable de la función del sistema de gobierno “van a ser mayores a la hora de ser capaz de dominar diversas facetas de la actividad aseguradora”. “Es evidente que esto supone un reto importante. Por eso creo que la formación es un elemento de importancia del panorama asegurador y, de ahí, la importancia que se concede a los requisitos de honorabilidad y aptitud de administradores, directivos y responsables de las funciones de sistema de gobierno”.
“La función de cumplimiento normativo es fundamental y no porque así se defina por la normativa, sino por la dificultad que la misma entraña en este ámbito jurídico cada vez más complejo. Esta es la razón por la que es necesario disponer de los procedimientos adecuados de control de cumplimiento. Solo así será posible evitar los riesgos que se derivan del mismo”, concluyó.
(fuente: BDSAL – 26/10/16)