Enseñanza del Cooperativismo en Entre Ríos, LEY 3662.

pinos cooperativos en redondel tipo botonEntre Ríos Pionera del Cooperativismo Argentino  ha sido también una adelantada en materia de Educación  Cooperativa durante el Gobierno del Presidente  Juan Domingo Perón se legislo sobre el tema.

Para ilustrar sobre la misma transcribo parte de la una  Ley:

Enseñanza del Cooperativismo Ley  3662, Paraná 11 de Octubre de 1950,

Por cuanto: La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1- La enseñanza del cooperativismo se implantará con carácter obligatorio en todos los establecimientos educacionales de la Provincia.

Artículo 2- En las escuelas de la Provincia se dictarán clases y cursos especiales sobre difusión de los principios cooperativistas.

Artículo 3- El Ministerio de educación adoptará las medidas correspondientes  a los fines previstos en la presente Ley.

Artículo 4- El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión en el Boletín Oficial de folletos explicativos de los principios esenciales del Cooperativismo, que serán distribuidos gratuitamente y en forma preferente en las escuelas, administración pública, cooperadoras, bibliotecas, sindicatos obreros y universidades populares.

Artículo 5- Institúyese  el segundo domingo del mes de septiembre de cada año como “Día de la Cooperación” en la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 6- El Poder Ejecutivo  organizará en esa fecha conferencias alusivas al “Día de la Cooperación” y a la doctrina cooperativista.

Artículo 7- El Ministerio de Educación propiciará la creación de “Cooperativas Escolares de Consumo”, basadas en los principios de Rochdalianos  y encuadradas en las disposiciones de la Ley Nacional N 11.388 y de base para la enseñanza  práctica del Cooperativismo, , las que serán administradas por los escolares.

(…) Paraná, Sala  de Sesiones, Octubre 3 de 1950.

Torres (Presidente H. Cámara de Diputados), Pepe (Presidente H. Cámara  de Senadores), Ramón A. Albariño (Gobernador de Entre Ríos).

Indicaciones sobre la enseñanza del Cooperativismo.

Al aplicar el programa del cooperativismo,  el maestro deberá tener en cuenta los siguientes conceptos y puntos de vista:

La cooperación es el movimiento económico más importante de todos los tiempos y posee la virtud de armonizar lo material y lo espiritual, lo individual y lo colectivo.

Ninguna de las bondades que pregona la doctrina cooperativista pertenece a las ilusiones o a las utopías, pues, representa ideas de libertad y de justicia al alcance hasta de los hombres más modestos, de todas las razas, credos, climas y naciones.

La cooperación surgió en la conciencia de los más humildes, contagió a todos, destruyó obstáculos sin dañar a nadie e iluminó a los espíritus con la luz del bien común y de la justicia.

La práctica del cooperativismo, en toda su amplitud, constituye un importante índice de cultura de los pueblos y la escuela debe prestarle preferente atención.

La cooperación tomada solamente en la fax económica pierde su más puro valor social; en esa posición netamente materialista es donde la combate con éxito el capitalismo. Corresponde a la escuela formar la conciencia cooperativista, fundamentándola en lo espiritual.

(…) Concorde con la enseñanza moderna, la enseñanza del cooperativismo no debe ser teórica, pues el principio de la cooperación debe surgir como consecuencia y en forma espontánea de los hechos y circunstancia que rodean al niño.

(…)Las “Cooperativas Escolares de Consumo” se organizarán bajo las siguientes bases:

  1. a)Estarán administradas por una Comisión integrada por alumnos de las respectivas escuelas, la que se denominará “Consejo de Administración”.
  2. b)Cada Consejo de Administración contara con una Comisión Asesora-Revisora, compuesta de cinco miembros, los que serán elegidos anualmente en Asamblea por los padres de los alumnos y personal directivo y docente de la escuela.
  3. c)La Comisión Asesora-Revisora estará integrada por padres de alumnos y miembros del personal docente. El Director de la escuela es miembro nato de la referida Comisión.

por Ricardo Cesar Bazán Periodista Cooperativo.

Fuente: Boletín del Ministerio de Educación de la Provincia de Entre Ríos– Paraná 1953.

(enviado por Claudio Chab claudio@chab.com.ar)

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