El seguro de vida frente a un hecho caratulado como suicidio

Luego de que el admirado actor Robin Williams se quitara la vida, los muchos aspectos derivados del tema “suicidio” formaron parte de las conversaciones cotidianas por algunos días. Qué se contempla desde la óptica del seguro

Luego de que el admirado actor Robin Williams se quitara la vida, los muchos aspectos derivados del tema “suicidio” formaron parte de las conversaciones cotidianas por algunos días.

Los agentes de seguros recibieron la consabida pregunta: “¿las pólizas de seguros de vida cubren la muerte a consecuencia de suicidio?”. Y no siempre la respuesta que dieron fue la correcta.

Se debe resaltar que no hay un solo tipo de suicidio, ya que –aun cuando muchos lo ignoran- el mismo puede ser voluntario o involuntario.

Una persona podría estar pasando por una situación penosa, con su voluntad totalmente alienada y en medio de su delirio, y suicidarse sin realmente tener conciencia de lo que estaba haciendo. No hay duda de que en este caso estamos ante un accidente y no un suicidio.

Especialistas de mucha nota han estimado que si la persona ha enloquecido, la perdida de la razón es aleatoria y estamos ante un accidente que produjo la muerte de un sujeto que de otro modo estaría vivo.

Es fundamental indagar si el sujeto estaba en condiciones de comprender que sus actos podrían producirle la muerte y aún más allá, si estaba en libertad de optar por no suicidarse.

Una persona podría suicidarse para evitarle un mal a un ser querido, bajo amenaza o bajo extorsión y aquí nuevamente se restablece la idea de un accidente

Obviamente, que si el asegurado se mata en forma intencional y deja una carta aclarando su propósito y hay indicios de que planificó su muerte, en ese caso estamos ante un suicidio y en principio no estaría cubierto por la póliza.

Las personas que sufren de enfermedades mentales suelen estar tratadas y medicadas. Si el asegurador ha suscripto el contrato, aun y cuando el asegurado de buena fe hubiera declarado su condición mental y el tratamiento recibido, tendrá dificultades para rechazar un siniestro invocando el suicidio como causal del rechazo.

¿Podría ser este el caso de Robín Williams? Con seguridad sufría de depresión, es muy probable que estuviera en tratamiento, el asegurador en los Estados Unidos habría requerido informes de los bureaus médicos y en su caso estaba en conocimiento del riesgo que se corría antes de la emisión. Por lo tanto: ¿se puede rechazar el siniestro en un contexto como el descripto? Si se puede, pero es difícil de defender luego en la justicia.

Existe también -y se desarrolla cada más- el caso del “suicido asistido”, hay países como Suiza donde la ley es un poco difusa y este tipo de acción se lleva a cabo con frecuencia.

En este caso el paciente está ante una muerte inminente y la aseguradora habrá de indemnizar de todos modos en un plazo muy corto, de donde es posible que el tema se pueda analizar conjuntamente siempre y cuando el “tratamiento” sea legal donde se practica.

En el estado de Oregón (USA) donde el “suicido asistido” es legal, la póliza excluye toda indemnización los primeros dos años de cobertura, este el asegurado en su sano juicio o no. Sin embargo, también el estado de Oregón exige pruebas contundentes respecto de que se ha tratado de una muerte por propia mano.

Respecto del periodo de exclusión o de “contestabilidad” depende de la legislación de cada país, en las pólizas emitidas en los Estados Unidos es generalmente de dos años y luego el asegurador pierde el derecho a rechazar un reclamo en razón de suicidio.

El plazo de contestabilidad –o de derecho a investigar un siniestro– es de dos años en casi todos los países y en casi todos los casos –también– si el siniestro es rechazado, se debe reintegrar la prima a los beneficiarios del asegurado.

La exclusión del pago del beneficio a consecuencia de suicidio usualmente no se incluye en las pólizas grupales o individuales emitidas a favor de un tercero para cubrir saldos de deuda del asegurado.

Seguramente otros especialistas querrán agregar circunstancias aquí no descriptas, pero en general ha quedado demostrado que no hay nada absolutamente axiomático cuando de pagar un siniestro originado en un supuesto suicidio se trata.

(fuente: http://www.buenafuente.com/nota.aspx?id=2479)

 

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