NO SE PUEDE SER JUEZ Y PARTE. Apunta a describir y a inhibir el accionar de una persona que, en un conflicto o problema, presenta intereses combinados entre las partes enfrentadas. Con mayor precisión, podemos decir que se refiere a aquellos que intentan tomar parte en la toma de decisiones pero que no pueden hacerlo de manera imparcial, pues tiene intereses en juego.
Se trata de evitar que quien tiene que resolver sobre una controversia lo haga sirviendo a sus propios intereses despreciando los de otros, en lugar de atender a los que le exige la justicia.
Esa sentencia tiene su origen en un aforismo jurídico, cuyo alcance es similar al social, aunque con las precisiones que impone el Derecho. Las resoluciones de un juez o de un órgano administrativo no pueden contener ningún atisbo, ninguna mácula de parcialidad, de favoritismo, en especial que beneficie al juzgador o al órgano. No se trata sólo de alcanzar justicia, sino previamente de excluir dudas sobre la imparcialidad del juez, sobre la licitud de la resolución. Desechar dudas sobre la corrección del proceso.
El Derecho suele contemplar expresamente las incompatibilidades para ser juez cuando se es parte. Se relacionan con cierta exhaustividad las causas que impiden a quien tiene el poder de decidir que lo use en su propio beneficio en pleitos propios o en los que tiene interés personal frente a otros.
Cuando la norma prohibitiva no es lo completa que requiere la ocasión cabe reclamar otros principios: la equidad, la «ratio» de las normas, los principios del Derecho, la honestidad, etc.