Según la comunicación realizada por el Banco Central de la República Argentina, desde el pasado 3 de junio, inclusive, desde donde la entidad afirma que se ha dispuesto modificar el punto 3.5. de la Comunicación «A» 5377 reemplazándolo por el siguiente:
«Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, las transferencias al exterior se deben realizar a nombre de la compañía reaseguradora del exterior o del intermediario de reaseguros del exterior designado por la reaseguradora».
De esta forma, se han relajadolas exigencias para realizar transferencias al exterior para el pago de primas de reaseguros, destacando que el rol que tenía hasta ahora la Superintendencia de Seguros de la Nación en estos temas se ha dejado al márgen.
(fuente: BDSAL – 7-6-16)