El agente institorio

Libros-1Continuaremos comentando algo mas sobre el agente institorio y sus facultades.

El mismo está autorizado a pactar modifica­ciones o prórrogas de los contratos de seguros en vigencia, siempre que sean corrientes dentro del giro normal del ase­gurador.

Cuando la prórroga que concedan corresponda al plazo otorgado para el pago de la prima, se impedirá de esta forma que se suspenda la cobertura del riesgo por falta de pago.

El agente institorio está facultado también para efec­tuar declaraciones rescisorias, favoreciendo de este modo al asegurador, quien podrá así hacer valer en tiempo opor­tuno las causales de rescisión en que incurra el asegurado, ya que normalmente es el agente quien por su función específica advierte los hechos que autorizan a rescindir.

La ley establece que las notificaciones de siniestros o de otro tipo, judiciales o extrajudiciales, realizadas en la persona del agente institorio, se considerarán como efec­tuadas al propio asegurador y surtirán los efectos perti­nentes (art. 54, ley 17.418).

Dada la pompa y apariencia con que las empresas rodean al agente institorio, que además de excluir toda idea de limitación de facultades los hace aparecer ante los ase­gurados como parte componente del asegurador, es pru­dente para la seguridad de éste, publicitar suficientemente la limitación de poderes del agente.

Y así, si el agente institorio fue designado para un dis­trito o zona determinados, su actividad se verá limitada a los negocios o actos jurídicos referentes a cosas o personas vinculadas a contratos de seguro que se hallen en esa de­terminada zona o distrito.

Lo mismo ocurre muchas veces con algunos ramos: el agente institorio solo está facultado a operar en determinados ramos.

Ahora, todo eso surge del acuerdo que tenga firmado el agente con el asegurador; por eso es fundamental conocer las características, alcances y limitaciones del mismo y –además- debe ser de sumo interés para el asegurador que se conozcan esas limitaciones. 

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

1 Comment

  1. ruben_aimino dice:

    Estimado Rodolfo con respecto a Los Institorios, estan autorizados a cobrar y llenar siniestros y reclamos de tercero.?
    Los Dateros que en mi pueblo hay muchos cobran llenan siniestros, mienten diciendo que ellos estan autorizados etc. etc.. y nadie hace nada para terminar con ellos quien se ocupa … y no me digas que la SSN ya que les hice llegar mis inquietudes y me dijeron que ellos no lo podian hacer y que los asegurados de ellos tenian que hacer la denuncia.. Es para largo asi que la termino aqui..