Un dron es un vehículo capaz de volar y de ser comandado a distancia, sin piloto, con sistema electrónico que facilita su operación. Su crecimiento es exponencial: sólo en Estados Unidos calculan que en unos cinco años se utilizarán en el 40% de la actividad económica y se esperan unos 30 mil para 2020. Sin datos en Argentina, se ven en canchas de fútbol, conciertos de música y hasta en el parque de nuestra casa.
Sin embargo, hay cuestiones que condicionan este éxito. Por ejemplo, los daños que puedan causar en personas y bienes. En ese caso, ¿tienen coberturas?
Normas
El dron es un bien que está en el comercio y es asegurable en Argentina, salvo los exclusivamente autónomos. Para el resto, hay sólo dos normas especiales.
La primera es la Resolución 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Para ella, una imagen o registro fílmico o sonoro es un dato personal. Los Vants (vehículos aéreos no tripulados, o drones) recolectan datos fotográficos, fílmicos y sonoros y sólo podrían hacerlo si hay consentimiento de su titular. Con excepciones:
– Cuando se recolectan con motivo de un acto público o la realización de un evento privado.
– Cuando los recolectan el Estado Nacional o con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros. O, dentro de un predio de uso propio, o su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.
Los responsables del tratamiento de estos datos deben contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad, e inscribir sus bases de datos en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
La segunda norma es el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados, Anexo a la Resolución ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) N° 527/2015, que entrará en vigencia en noviembre de este año.
Los drones deben tener una autorización para operar, a no ser que sean exclusivamente “pequeños” -no más de 10 kgm de peso vacío- y de “uso recreativo”: por diversión, esparcimiento, placer, pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación. No se considera recreativo o deportivo el uso de estos vehículos para:
1) la fotografía o filmación no consentida de terceros, de sus bienes o pertenencias;
2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; y
3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.
Quien opere estos últimos Vants deberá ser mayor de edad, contar con una autorización expedida por la ANAC, un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos. Además, se necesita autorización para realizar vuelos acrobáticos, y el Vant debe estar registrado ante el Registro Nacional de Aeronaves.
La norma limita el espacio donde pueden volar estas aeronaves y su altura máxima: 122 metros sobre el nivel del terreno; y exige que el operador no los pierda de vista.
Los “tripulantes de Vants recreativos deben ser mayores de 16 años de edad y contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva, como así también de su motricidad fina. Este requisito se renueva cada dos años. Cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones.
La operación de cualquier Vant será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.
Seguros
En lo que hace a la contratación de seguros, el reglamento establece que los propietarios u operadores están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Sin embargo, este requisito no es obligatorio para los drones pequeños con fines recreativos. No parece muy prudente la norma, en la medida que un objeto de 10 kgm, que pueden pesar según la norma los drones de esta categoría, al caer desde 122 metros, altura legítima que pueden alcanzar, puede ocasionar daños y lesiones de consideración.
No hay cobertura para los drones en Argentina diseñada especialmente. Las coberturas existentes se pensaron para naves conducidas por pilotos.
En Estados Unidos, las aseguradoras, aunque advierten la potencialidad del mercado, se encuentran preocupadas por dos factores: el primero es la falta de data para calcular la tasa de siniestralidad de estos aparatos, y además están perplejas sobre cómo mensurar los daños en caso de violación de privacidad. Tampoco ayuda el desconocimiento de las habilidades de los operadores, algo muy difícil de estandarizar.
Existen, sin embargo, pólizas de cobertura mínima y otras más complejas, que alcanzan a las cámaras y dispositivos del aparato. De todos modos, en una sociedad tan litigiosa como la estadounidense, es muy difícil que alguien opere un dron sin contratar alguna cobertura.
¿Ocurrirá lo mismo en nuestro país?
Nota escrita por Martín Francisco Elizalde, socio de Foresenics.
(fuente: OndaSeguro – Newsletter 312)